MADRID 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena a más de 208 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional el 17 de diciembre de 2009 a los miembros de ETA Ismael Berasategui, Xabier Zabalo y Ainhoa Barbarin por la colocación de un coche-bomba en la localidad tarraconense de Salou cuya explosión en agosto de 2001 provocó 18 heridos, entre ellos tres guardias civiles y varios niños. La única recurrente ha sido Barbarín Yurrebaso, a la que intentaron exculpar sus compañeros durante el juicio.
La Sala ha desestimado el recurso de casación presentado por la etarra porque "no ha existido el vacío probatorio de cargo que se proclama por la recurrente" ya que, a juicio del Supremo, Ainoa "fue condenada en virtud de prueba de cargo válidamente obtenida, legalmente introducida en el Plenario y suficiente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez García, afirma que las pruebas que inculpan a la condenada fueron razonadas y razonablemente valoradas por la Audiencia Nacional y constituyen "una certeza, más allá de la duda razonable".
El recurso se basó únicamente en una presunta vulneración de su presunción de inocencia alegando que los elementos por los que fue condenada no están suficientemente acreditados, motivo por el cual recuerda la sentencia que en los recursos ante el Supremo alegando una vulneración de su presunción de inocencia, no se revisa si la prueba de cargo fue obtenida con respeto a todas las garantías sino "si existió prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficientemente y racionalmente valorada".
Además, como durante el juicio la recurrente ejercitó su derecho al silencio, la Sala considera que nadie puede ser condenado por ello pero "a renglón seguido, debe añadirse que cuando la acusación ha presentado una serie de datos que incriminan al imputado, y éste en el Plenario se acoge a su derecho al silencio, esta actitud no es algo indiferente ni neutro para el tribunal sentenciador".
NO EXISTE EXPLICACIÓN
"Si se le ofrece la posibilidad de una explicación y no ofrece ninguna, la conclusión es clara: no hay explicación exculpatoria alguna", ha remachado la sentencia.
El tribunal de la Audiencia Nacional compuesto por los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz de Polanco y Mª de los Ángeles Barreiro les consideró culpables de la comisión de un delito de estragos con finalidad terrorista, tres delitos de lesiones agravadas, 15 de lesiones, robo con fuerza y falsificación documental.
Además, absolvió a Berasategui del delito de integración en banda armada que reclamaba la Fiscalía, ya que ya fue condenado por el Tribunal de lo Criminal de París en diciembre de 2008 por el delito análogo de asociación de malhechores.
Los magistrados consideraron probado que los tres procesados robaban vehículos y los trasladaban a un garaje de la localidad guipuzcoana de Urretxu, donde los preparaban como coches-bomba que ellos mismos colocaban.
OTRA CONDENA ANTERIOR La Audiencia Nacional también condenó entre 2007 y octubre pasado a los tres procesados a 14 años de cárcel por colocar un coche-bomba en el aeropuerto de Málaga. Además, impuso otros 13 años en julio pasado a Berasategui por los delitos de depósito de explosivos, falsedad en documento oficial y tenencia de armas.
Los magistrados basaron su decisión en la confesión efectuada por Berasategui y Zabalo durante el juicio oral y en el testimonio de un agente de la Guardia Civil que se encontraba en el lugar de los hechos y que declaró que el atentado podría haber sido "una auténtica masacre".
Durante la vista oral tanto Berasategui como Zabalo coincidieron en exculpar a su compañera de banquillo, Ainhoa Barbarín. "Ella no participó, lo hicimos nosotros y listo", señaló este último. La etarra, por su parte, aseguró "no tener que ver con la explosión" y no haber trasladado el coche-bomba desde Guipúzcoa hasta Salou, como sostuvo el Ministerio Fiscal.
No obstante, el tribunal concedió más peso a las declaraciones del agente encargado de la vigilancia de los tres condenados, que destacó que en casa de Barbarin fueron localizados planos de Salou y un croquis a mano alzada cuya autoría se atribuye a la etarra.