El fiscal pide que el Supremo confirme los cuatro meses de arresto al ex coronel Perote por las "escuchas del CESID"

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 19 septiembre 2006 17:01

MADRID 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

El fiscal José María Álvarez solicitó hoy a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la condena de cuatro meses de arresto e inhabilitación absoluta por seis años impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al ex coronel Juan Alberto Perote por el "caso de las escuchas del CESID", actual Centro Nacional de Inteligencia (CNI), entre 1983 y 1991.

En la vista del recurso interpuesto por el ex militar, el representante del Ministerio Público aseguró que el procesado no puede argumentar el desconocimiento de la ilicitud de sus actos, como hizo su letrado en la vista, puesto que sabía que las escuchas, realizadas entre 1983 y 1991, eran "perfectamente ilegales" y que estaba extralimitándose en sus funciones.

Además, el fiscal aseguró que estas escuchas ilegales "interesaban" a los responsables del CESID "porque eran útiles", y una vez que se dieron cuenta de que eran de carácter privado, "no se desecharon, sino que se guardaron".

En su opinión, existen "elementos de prueba suficientes" para condenar a Perote, que "han sido probados por el tribunal" y que "han sido obtenidos de forma lícita". Por ello, solicitó a la Sala que confirme la sentencia, que consideraba al ex coronel autor de un delito de utilización de artificios técnicos de escucha y grabación del sonido cometido por funcionario público.

Por otro lado, frente a la argumentación de la defensa de Perote de que, cuando se produjeron las escuchas, no existían los teléfonos móviles y el acusado, por tanto, no era consciente de la ilicitud de sus actos, el fiscal aseguró que en Madrid entonces era "frecuente" el uso de telefonía inalámbrica.

La sentencia de la Audiencia madrileña es consecuencia del segundo juicio que se celebró por estos hechos, después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara el anterior, en el que se condenó al ex director general del CESID Emilio Alonso Manglano (a seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación, como a Perote) y a cinco agentes del centro de inteligencia destinados en el Gabinete de Escuchas (cuatro meses de prisión y seis años de inhabilitación).

Los seis últimos quedaron fuera del segundo juicio celebrado al retirarse las acusaciones que se dirigían contra ellos por las escuchas ilegales realizadas entre 1983 y 1991 por el CESID al Rey, políticos, periodistas y empresarios. El fiscal sólo acusaba a Perote y pedía para él cinco meses de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta.

"COMPRAR SU IMPUNIDAD"

Fue éste precisamente uno de los argumentos utilizados por la defensa de Perote para solicitar la revocación de la condena. Su abogado, Jesús Santaella, sostuvo que los otros seis condenados en el primer juicio "tuvieron la oportunidad de comprar su impunidad" al retirar las acusaciones particulares contra ellos.

En su opinión, es "radicalmente injusto" que el único condenado por estos hechos haya sido el ex coronel, "el único pagano ante la Historia" entre los responsables de las escuchas. Así, subrayó que Perote pertenecía a la "estructura orgánica media" del CESID y que, en el organigrama del servicio de inteligencia, "no era de abajo ni de arriba".

También afirmó que no han existido suficientes pruebas de cargo para condenar al ex coronel y recordó que dos de las personas que sufrieron las escuchas del CESID, el miembro del PSOE Pablo Castellón y el empresario Gustavo Durán, comparecieron en el juicio de la Audiencia y afirmaron que perdonaban al ex coronel.

Por otro lado, criticó que la Audiencia madrileña utilizase "retroactivamente" en su sentencia, según el abogado de Perote, una "novedosa" doctrina jurisprudencial sobre interceptación de llamadas de telefonía móvil, "que en los años 80 no existía".

El tribunal encargado de estudiar el recurso está compuesto por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Juan Saavedra, y por los magistrados Siro García, Juan Ramón Berdugo, Luis Román Puerta y Miguel Colmenero, ponente de la resolución que dicte la Sala.

RESPONSABLE DE LAS ESCUCHAS

La sentencia impugnada consideraba probado que en 1982, siendo director general del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) Emilio Alonso Manglano, se creó el llamado Gabinete de Escuchas dentro del Departamento de Acción Operativa. En 1984 se dotó al Gabinete de aparatos para examinar el espectro radioeléctrico.

Los instrumentos y los agentes estaban "dirigidos expresamente, según el criterio superior y en consonancia con los que habrían de constituir los fines del Centro, en la búsqueda, identificación, escucha, grabación, audio y obtención de datos técnicos relativos a comunicaciones de otros servicios de información que pudieran realizar su actividad en territorio nacional".

También debían interceptar las comunicaciones relativas a "terrorismo, actividades inconstitucionales, contrainteligencia, economía y tecnología, blanqueo de dinero, análisis de las comunicaciones del Centro y de las interferencias introducidas en las frecuencias asignadas" al mismo.

Cuando los agentes consideraban que una comunicación tenía interés se "pasaba la misma" a su superior, Juan Alberto Perote, responsable de la Agrupación Operativa de Misiones Especiales (AOME) del CESID entre 1983 y 1991. El coronel remitía las escuchas al departamento correspondiente o por su singular interés las entregaba al director general.

"Así las cosas, Juan Alberto Perote, asumiendo que tal actividad hubiera de quebrantar la intimidad de los afectados y el carácter esencialmente privado de las comunicaciones que pudieran mantener y, obviamente, sin su consentimiento, controló una multiplicidad de conversaciones de diferentes personas, de diversos tipos y relativas a distintos ámbitos", señalaba la resolución.

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