La Fiscalía de Madrid recurre las cautelares del juzgado que dio 24 horas para dotar de protección a fiscales

Un militar de la UME vigila fuera de los juzgados ordinarios de Plaza Castilla y de Familia
Un militar de la UME vigila fuera de los juzgados ordinarios de Plaza Castilla y de Familia - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: lunes, 30 marzo 2020 11:49

"La competencia para el conocimiento de la demanda formulada le corresponde a la Audiencia Nacional", señalan

MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Madrid ha recurrido este lunes el auto del Juzgado de los Social número 13 de Madrid del 26 de marzo por el que se daba 24 horas al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que dotara de medidas de protección ante el coronavirus a los fiscales.

En su escrito, la Fiscalía pide que se declare nulo y queden sin efectos tanto las medidas cautelares como los requerimientos acordados al entender que se da una "absoluta y patente falta de competencia objetiva del juzgado para conocer el presente procedimiento" que debería corresponder a la Audiencia Nacional.

"Del contenido de la demanda presentada se desprende, sin esfuerzo, que el objeto de la misma se ciñe a una eventual conculcación de la normativa de prevención de riesgos laborales afectante a la salud de los miembros del Ministerio Fiscal, vulneración que se imputa tanto al Ministerio de Justicia como a la Fiscalía General del Estado", se indica en el recurso, para acto seguido añadir que esto lleva a "la falta de competencia objetiva de este Juzgado".

Según explican, la demanda instada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) que solicitaba cautelarísismas 'inaudita parte' e invocaba vulneración de derechos fundamentales fue aceptada parcialmente y se citó a juicio a las partes y al Ministerio Fiscal para el día 21 de abril de 2020.

Pero recuerdan que según el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados de los Social conocerán en única o primera instancia de los procesos sobre materias propias del orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.

Por eso, dado que en este caso se plantea una eventual infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales que afecta los fiscales y a los funcionarios de las Oficinas Fiscales durante la pandemia, entienden que se está frente a una "demanda de conflicto colectivo".

Así, subrayan que no se circunscribe a los fiscales que desempeñan su función en la Comunidad de Madrid sino que puede afectar "a todas las fiscalías del territorio nacional", por lo que entienden que la competencia funcional para dirimir sobre este asunto "le corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional". Defienden esta tesis además apoyándose en sentencias previas relacionadas con conflictos colectivos por carga de trabajo.

En concreto recuerdan la de febrero 2016, que fijó con precisión la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y no al Juzgado de lo Social, "cuando el conflicto colectivo referido en principio a un único centro de trabajo, pero cuyos efectos podrían expandirse más allá de ese centro, rebasando el ámbito de la Comunidad Autónoma".

EXCESO DE COMPETENCIAS

En el escrito de Fiscalía, se echa en cara al magistrado del Juzgado de lo Social número 13 "un claro exceso en el ejercicio de sus competencias, y es posible que en el de su jurisdicción", y añade que esto supone "una falta de diligencia inadmisible" mas aún "ante la terrible situación" a la que se enfrenta día a día la justicia.

"El Juzgado n 13 no es que sea territorialmente incompetente, sino que está confundiendo la falta de competencia territorial con la falta de competencia funcional", reiteran, para luego concluir que "la competencia para el conocimiento de la demanda formulada le corresponde a la Audiencia Nacional".

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