MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía se opone a la suspensión cautelar del decreto por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo, así como sus sucesivas prórrogas, tal y como pide un particular en un escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que denuncia que el mantenimiento de las medidas de confinamiento es como estar en un "cuasi-arresto domiciliario".
En su informe, el fiscal Pedro Crespo califica de "apodícticos", "inconexos" y "contradictorios" los argumentos del denunciante acerca de por qué debe ser suspendido el estado de alarma, y por tanto las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia de coronavirus, y además le deja claro que el Supremo no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre decretos, sino que es competencia del Tribunal Constitucional.
Según el Ministerio Público, el propio denunciante, que es abogado, ya era "perfectamente conocedor de este óbice procesal" porque así lo plasmaba en su escrito, lo que "evidencia, si no una palmaria mala fe procesal, cuando menos una temeridad manifiesta, por cuanto se provoca de manera del todo innecesaria y gratuita la incoación y tramitación de un procedimiento judicial" ante el Supremo.
Tal y como explica Crespo, el letrado cita en su escrito una sentencia del Constitucional del año 2016 que determina su competencia para valorar decretos, por lo que deduce que la transcripción de esa resolución "fue sin duda precedida de la lectura completa" de la misma.
CONTRADICTORIO QUE PIDA ESTADO DE EXCEPCIÓN
Por otro lado, el denunciante solicita la suspensión del estado de alarma porque las medidas que éste contiene "no tienen cabida en el marco constitucional", ya que "han de ser adoptadas bajo la figura del estado de excepción", un argumento que la Fiscalía ve "contradictorio" y "paradójico" con la pretensión general del escrito, que es la de aliviar el confinamiento.
"Si se cuestiona la limitación de movimientos impuesta a los ciudadanos, pero lo que se ofrece como correcta solución jurídica es la declaración del estado de excepción, que potencialmente comporta restricciones de derechos y garantías mucho más intensas, resulta difícil comprender cómo puede servir a ese objetivo el levantamiento cautelar del estado de alarma, que, bien al contrario, dejaría sin ninguna cobertura legal parte de las medidas de prevención y contención del contagio que ahora mismo están operativas y que serían por su naturaleza merecedoras de un régimen aún más intenso de excepción a la normalidad constitucional", explica el informe.
Si lo que quiere el denunciante es que se levanten las "medidas de contención" adoptadas por el Gobierno, añade Crespo, y que el estado de alarma se sustituya por un estado de excepción, debería haber acompañado su petición de "una argumentación mínimamente acreditativa, al menos de modo indiciario, de las razones jurídicas" por las que los decretos recurridos, "más allá de la evidencia de que limitan la libertad de movimientos y eso afecta al desarrollo de la vida normal de los ciudadanos, se consideran en sí mismas injustificadas, infundadas y/o ineficaces para el fin constitucional que dicen perseguir", que es la salud pública.
"Sólo de ese modo sería posible efectuar la debida ponderación, en términos de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad 'stricto sensu') entre la restricción de derechos que deriva de la aplicación de esas disposiciones y el interés general al que sedicentemente tratan de dar respuesta", subraya.
APRECIACIONES INFUNDADAS
El fiscal no sólo afea al abogado que obvie en todo su escrito que el decreto de estado de alarma y sus prórrogas han sido confirmados por el Congreso de los Diputados, sino que le reprocha sus "apreciaciones en algún caso claramente infundadas y por lo demás irrelevantes a la hora de acreditar que las limitaciones a la movilidad establecidas a través y en virtud de la declaración de estado de alarma no sean idóneas y eficaces para combatir la epidemia".
Por ejemplo, el denunciante habla en su escrito de la "imposibilidad de traslado de un enfermo de esquizofrenia", algo que le desmiente el fiscal del Supremo, ya que una circunstancia así está prevista en los supuestos de excepción de los propios decretos que regulan el estado de alarma.
También "le parece mal al recurrente", continúa Crespo, "que los ciudadanos no puedan desplazarse a su segunda residencia --los que la tengan--, pero no aporta ni un solo argumento que permita conocer por qué debería el tribunal llegar a la conclusión de que es contrario a Derecho tratar de evitar ese desplazamiento si con ello se reduce el riesgo de contagio".
"Tampoco aclara si lo que pretende aducir, y está en condiciones de acreditar, es que tal medida no es eficaz para tal fin (la reducción del riesgo), o, en fin, simplemente, no le parece importante, relevante o relacionado con el interés general el que se trate de evitar dicho riesgo de contagio", afirma.
Para la Fiscalía, todos estos ejemplos del escrito del denunciante son "opiniones respetables acerca del mayor o menor acierto de la gestión que las autoridades están haciendo de la crisis sanitaria", pero como argumentos jurídicos son "en su mayoría estrictamente apodícticos y en buena medida inconexos y contradictorios", y su "valoración, confirmación o refutación resulta absolutamente ajena a la función y la competencia" del Poder Judicial.
En suma, el fiscal reprocha al abogado que pretenda que se adopte una medida cautelar "sin que sea ciertamente posible determinar cuál es la finalidad legítima, real y efectiva", y que no aporte "una mínima argumentación, y el pertinente principio de prueba, acerca de la concurrencia de los elementos específicamente justificativos de la suspensión que pretende".
Por todo ello, el fiscal propone a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, además del rechazo de la medida cautelar de suspender el decreto del estado de alarma, la condena en costas del denunciante, si las hubiera, ya que el escrito "genera una actividad procesal manifiestamente innecesaria" y provoca "con la consiguiente carga para el tribunal, esta Fiscalía y la Administración demandada, un incidente de medidas cautelares carente de toda motivación jurídica, igualmente prescindible".