Garzón.- El TS no ve "garantías plenas de imparcialidad" en los cinco jueces que apartó de la causa del franquismo

Actualizado: jueves, 7 julio 2011 18:26

Un magistrado se opone a apartar a los 5 magistrados al considerarla "una recusación preventiva" motivada por las "sospechas" de Garzón

MADRID, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha destacado que los cinco magistrados que fueron recusados para juzgar al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por la causa de la memoria histórica "habían llegado a tener" durante la fase de instrucción "una relación con el objeto del proceso" que les inhabilitaba para poder participar "con garantías plenas de imparcialidad" en su enjuiciamiento.

En el auto, dado a conocer este jueves, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo desgrana los argumentos por los que adoptó el pasado 13 de junio la decisión de apartar a cinco de los siete magistrados que fueron inicialmente designados para juzgar a Garzón por un supuesto delito de prevaricación que habría cometido al investigar sin competencia los crímenes y desapariciones del franquismo.

La Sala del 61 del alto tribunal, competente para resolver las recusaciones a magistrados de este órgano, aceptó entonces el incidente de recusación presentado por Garzón contra el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra Ruíz, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez García, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.

En el escrito, los magistrados defienden que sean otros los que participen en la vista oral y conozcan el fallo de la causa porque estos cinco intervinieron en la instrucción del proceso, tal y como apoyó la Fiscalía, la cual recordó que el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que la recusación es posible por "haber participado en la instrucción de la causa penal".

"La cantidad de resoluciones dictadas por la Sala con motivo de la instrucción del proceso penal supera el número de veinte y es difícil pensar que con tanta resolución interlocutoria y de tan variada naturaleza no hayan llegado los magistrados a tener un conocimiento claro de la cuestión que allí se debatía", afirma la Sala.

A este respecto, precisa que se deben tener en cuenta sólo las actuaciones que "pueden fundar aquella sospecha objetiva de participación contaminante", como fue la admisión de la querella. Entiende así que quedan justificada "sobre bases objetivas" las "sospechas o recelos" de Garzón

NIEGA EL "INTERÉS" DE LOS RECUSADOS

Eso sí, el Supremo acoge el parecer de la Fiscalía y rechaza que los cinco magistrados tengan "interés directo o indirecto" en el proceso, como sostenía el juez de la Audiencia Nacional.

Por otra parte, el auto rechaza acoger el argumento de cuatro magistrados recusados -todos excepto Joaquín Jiménez que aceptó ser apartado- que sostenían que el incidente planteado por Garzón era "extemporáneo" y debía haberlo planteado tan pronto como conociera los miembros designados para enjuiciarle e "inmediatamente" después de tener conocimiento sobre la causa. Recordaron que el proceso se abrió en 2009 y Garzón formuló la recusación en diciembre de 2010.

El Supremo no acepta este argumento porque "no resulta ni mucho menos diáfano" que el juez conociera -"ni tenía por qué conocer"- la composición exacta de la Sala designada para enjuiciarle. "La recusación se concreta, como no podía ser de otra manera, en función del tiempo en que se conoció la definitiva composición de la Sala y no en función del momento en que se iniciara la causa penal", añade.

CALDERÓN: "EL TS NO JUSTIFICA OBJETIVAMENTE SUS TEMORES"

El presidente de la Sala de lo Militar, Ángel Calderón, ha emitido un voto particular discrepante en el que consideraba que no se debía haber estimado el incidente de acusación planteado por Garzón porque estos cinco magistrados no participaron en "verdaderos actos de instrucción de la causa penal".

Según dice, la Sala les consideró "inidóneos" por falta de neutralidad por "dos únicas resoluciones -admisión de la querella y confirmación de la denegación de la solicitud de sobreseimiento-, antes que en base a la existencia de temores objetivamente justificados".

"En mi opinión se cambia la jurisprudencia hasta ahora aplicada en la materia, en el doble sentido de concederse prevalencia al criterio cuantitativo representado por el número de resoluciones dictadas por una Sala antes del enjuiciamiento, sobre la intensidad y relevancia de la implicación del Tribunal respecto al enjuiciamiento", reprueba el magistrado.

A su entender, la Sala del 61 ha concedido prioridad a "las sospechas expresadas" por Garzón que "al resultado de la verificación del fundamento objetivo de sus recelos sobre la parcialidad del tribunal", concluyéndose "una especie de recusación cautelar o preventiva".

El magistrado discrepante recuerda las similitudes que observó la Fiscalía entre la causa de Garzón y la que fue sustanciada contra el ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño. En el caso de este último, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizarle con 5.000 euros en concepto de "daños morales" debido a que no tuvo un juicio "independiente e imparcial" en el caso Sogecable, en el que fue condenado por prevaricación.

En este punto, Calderón diferencia ambos casos y defiende que "lo determinante y decisivo" para apreciar "la quiebra de la debida imparcialidad" es que "aquellos temores o recelos deben considerarse legal y objetivamente fundados".

El alto tribunal deberá ahora designar otros cinco magistrados de la Sala de lo Penal para formar el tribunal, ya integrado por los no recusados Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, y señalar la fecha del juicio.

El todavía titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, que se encuentra suspendido cautelarmente de sus funciones por instruir la causa sobre el franquismo y ordenar las escuchas en prisión a los implicados de la trama 'Gürtel' y sus abogados, ha sido nombrado miembro del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, según se dio a conocer este miércoles.