Gómez Bermúdez considera que la última reforma "pone coto" a la jurisdicción extraterritorial pero abre nuevos problemas

Actualizado: martes, 20 abril 2010 22:07

Silva Sánchez lamenta que se habla del caso de Garzón "con mucha ligereza"

VALLADOLID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), Javier Gómez Bermúdez, aseguró hoy que considera que la reforma de la Ley Orgánica que afecta a la jurisdicción extraterritorial del pasado mes de noviembre de 2009 "puso coto" a esta polémica pero abre "nuevos problemas" en lo relativo a su interpretación que, añadió, obligarán al tribunal nacional a resolverlos por medio de recursos.

El magistrado participó hoy en una mesa redonda en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid junto con el abogado y catedrático de Derecho Penal de la Pompeu Fabra Jesús Silva Sánchez, en la que analizaron la situación de la jurisdicción penal universal.

Gómez Bermúdez manifestó inicialmente que la reforma ha resuelto de alguna manera los problemas que presentó en España los casos en los que los tribunales conocieron asuntos de ámbito extraterritorial, pero alertó de que su redacción deja abierta la puerta a "otros muchos problemas".

Para el magistrado que juzgó los atentados del 11 de marzo en Madrid, la modificación "intenta que la Audiencia Nacional no se convierta en una segunda instancia mundial". En este sentido se opuso a la "tendencia" a la revisión de procedimientos de otras naciones, ya que lo considera "un acto de manifiesta soberbia" debido al presumible desconocimiento de muchos de los miembros de la Audiencia sobre la jurisdicción de terceros países.

Tras comparar la redacción actual de este párrafo referente a la jurisdicción universal con los de otros países que, como Francia, lo regularon de una manera más concreta dejando las competencias al Ministerio Fiscal, Gómez Bermúdez criticó como primer problema que el texto inicie con una "cláusula sin perjuicio de" que somete su validez a posibles tratados o convenios transnacionales que se firmen en un futuro.

Como explicó previamente el catedrático de origen abulense Silva Sánchez, las justificaciones que establece la reforma para que un tribunal español pueda conocer un caso de ámbito internacional son que quede acreditado que los implicados se encuentren en España, que las víctimas sean de nacionalidad española o que exista algún vínculo de conexión relevante.

Sin embargo, Gómez Bermúdez alertó de que "con frecuencia el juez puede tener la tentación de prescindir de los puntos de conexión porque haya un tratado" por el que se siente habilitado. También tildó de "farragosa" la redacción del nuevo texto, principalmente porque introduce el término "procedimiento", que los juzgadores pueden interpretar más ampliamente que lo que indica la "buena intención" que sería un procedimiento "penal de naturaleza judicial".

Silva Sánchez consideró que actualmente el aspecto de la jurisdicción extraterritorial queda "mejor que estaba anteriormente", ya que matizó que las intervenciones de tribunales españoles en causas internacionales se justificaron con razones retóricas y persuasivas "de poco peso" que "pueden funcionar ante un auditorio sin conocimiento técnico" pero que carecen de teoría jurídica.

El catedrático destacó que la modificación de la Ley Orgánica configura un sistema "abierto" gracias a la cláusula de "sin perjuicio de" y que, con la tercera condición de "conexión relevante con España" puede priorizar casos de América Latina debido a los vínculos "culturales y lingüísticos".

En concreto, los crímenes que en España pueden someterse a la jurisdicción extraterritorial son los de genocidio, lesa humanidad, terrorismo, piratería, prostitución de menores, tráfico de drogas y de personas y mutilación genital femenina.

JUEZ GARZÓN.

Mientras que Gómez Bermúdez declinó pronunciarse ante los medios de comunicación sobre las querellas contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, Silva Sánchez reflexionó sobre el carácter del Sistema Jurídico español, por lo que a los tribunales superiores les corresponde la facultad de revocar o casar los asuntos de los inferiores.

No obstante, reprochó que la prensa habla con "mucha ligereza" sobre las acciones contra Garzón y recordó que se trata de un caso de supuesta prevaricación que conviene "analizar y profundizar". Recordó que el proceso es de partes y que cada una tendrá "sus argumentos y sus aspectos técnicos".

Silva Sánchez también fue preguntado por la posibilidad de que llegara a la jurisdicción española el caso del asesinato en 1989 de seis sacerdotes españoles en El Salvador, aunque advirtió de que "quizá" pueda existir una cláusula que impidiera ya incoar al respecto.