Un gorrilla condenado por homicidio en Córdoba sigue en prisión por riesgo de fuga tras anularse el juicio

Actualizado: miércoles, 24 junio 2009 13:41

CÓRDOBA, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

El procesado Á.T.M. uno de los 'gorrillas' condenados por homicidio en Córdoba continuará en prisión por riesgo de fuga a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya anulado el juicio al considerar que debe repetirse debido a que el jurado popular basó el veredicto en la "deducción" expuesta por un testigo protegido.

Así lo confirmaron a Europa Press fuentes judiciales, que explicaron que el auto del juez señala que al haber tenido el encausado una condena, aunque haya sido anulada, puede ser propiciatorio para eludir la acción de la justicia, por lo que hay riesgo de fuga y, por tanto, se prorroga dos años.

Por otra parte, la vista oral se celebrará nuevamente el próximo 26 de octubre a las 10,00 horas en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Además, el próximo viernes se hará el sorteo del jurado.

El letrado defensor del 'gorrilla' pidió la libertad provisional para el procesado, teniendo en cuenta que metieron en la cárcel a su defendido, condenado por la muerte de un vecino de la zona de Ciudad Jardín, en prisión provisional por un veredicto que ahora ha quedado anulado.

El TSJA anuló la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a 30 años de cárcel a Á.T.M. y G.A.V., dos aparcacoches procesados por asestar supuestamente una puñalada mortal a un conductor como venganza por no haberle dado unas monedas tras dejar su vehículo junto a la plaza de toros, en Córdoba. El crimen se produjo en la tarde del 27 de febrero de 2006 en la calle Infanta Doña María y el pasado enero se celebró el juicio.

El tribunal popular señaló como autor material de la cuchillada a Á.T.M. --que hasta ese momento se encontraba en libertad con cargos-- y como cooperador necesario a su cuñado, G.A.V. --en prisión preventiva--. El fallo del alto tribunal andaluz se basa exclusivamente en el recurso presentado por el letrado defensor de Á.T.M., José Palomino.

El abogado esgrimía dos motivos de impugnación. Por un lado, falta de motivación del veredicto, es decir: no es posible saber por qué el jurado declaró probados o no probados determinados hechos. Por otro lado, una "manifiesta contradicción" en el capítulo de los hechos probados. Y, de esta manera, aunque el TSJA considera que existen "prueba de cargo suficiente" para destruir la presunción de inocencia de los dos encartados, concluye que debe anular la resolución debido, entre otras cuestiones, a que la declaración de un testigo protegido que el tribunal popular consideró esclarecedora no es lo suficientemente contundente.

El testigo --argumenta el TSJA-- "no vio que Á.T.M. asestase el navajazo, sino que lo deduce". En su declaración ante el juzgado de instrucción, dijo que "creía" que el apuñalamiento tuvo que producirse durante un forcejeo con la víctima y meses más tarde, durante la vista oral, se manifestó en términos parecidos. El alto tribunal andaluz insiste en que el testigo "no vio la puñalada, sino la navaja clavada en el pecho en un momento posterior", y que por lo tanto "imaginaba que el navajazo lo dio Á.T.M. con la derecha, mientras se defendía con la izquierda del destornillador que portaba la víctima". El TSJA concluye de manera tajante: "Se trata, pues, no de un verdadero testimonio, sino de una deducción".

El alto tribunal llama la atención sobre el hecho de que la declaración del testigo protegido "debe confrontarse" con lo dicho por otras personas que estuvieron en el lugar del crimen y que apuntaron a que el autor material del homicidio no fue Á.T.M., sino su cuñado, G.A.V. "La versión seguida por el jurado no es inverosímil, pero no está suficientemente motivada", concluye la resolución.