Gurtel.- Ampl.- TS investigará a Bárcenas y Merino por cohecho y delito fiscal y deja el resto de la trama al TSJM

Actualizado: miércoles, 24 junio 2009 15:28

Afirma que las alegaciones remitidas por Barcenas son "insuficientes" para contrarrestar el valor del informe de la Agencia Tributaria

Aprecia indicios de delitos fiscales y cohecho, aunque descarta de momento blanqueo de capitales

MADRID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo se declaró hoy competente para investigar al tesorero del PP Luis Bárcenas y al diputado de este partido Jesús Merino por su relación con la presunta trama corrupta liderada por el empresario Francisco Correa, al apreciar en su actuación indicios de delitos fiscales y cohecho, si bien descarta que pueda imputárseles por el momento pertenencia al entramado o blanqueo de capitales.

Además, y en contra del criterio de la Fiscalía, asume únicamente la investigación relativa a estos aforados, ordenando al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que continúe la instrucción que ya venía efectuando del resto del denominado "caso gürtel". El instructor de la causa en el Supremo será el magistrado Francisco Monterde, que deberá aclarar además si alguna de las conductas denunciadas está prescrita.

INSUFICIENTES ALEGACIONES BARCENAS

Así lo establece la Sala de lo Penal del alto tribunal en un auto de diez páginas en el que alude a unas alegaciones remitidas a esta Sala por el propio Bárcenas "en las que trata de justificar sus ingresos", alegando que ha tenido conocimiento de estos datos por las publicaciones en la prensa y por haber sido llamado por la Agencia Tributaria.

En este escrito, Bárcenas habla de la "inmediata devolución de un crédito" y de las percepciones derivadas de la venta de acciones erróneamente declaradas a la Hacienda Pública. El Supremo reconoce que estos argumentos "pueden revestir cierta razonabilidad", si bien en el actual momento procesal las considera "insuficientes para contrarrestar el valor indiciario que surge de la documental (informe de la Agencia Tributaria) a las que se refiere la exposición razonada" remitida por el instructor del TSJM Antonio Pedreira.

COBRO DE CANTIDADES Y VIAJE TURISTICO

Respecto de Bárcenas, el Supremo afirma que las anotaciones existentes en los documentos intervenidos en el registro del piso perteneciente a la red de Correa y las que resultan de la contabilidad intervenida "son indiciariamente expresivas de la recepción de cantidades económicas, también del abono de un viaje turístico" del aforado, al que, destaca, "se identifica con su nombre, con las iniciales de su nombre y apellido, con su apellido o con la expresión Luis 'el cabrón' empleada en la causa.

"La correspondencia de esas expresiones y de las iniciales con la persona del aforados ponen de manifiesto, indiciariamente, en las declaraciones personales que le identifican como receptor de las cantidades económicas procedentes del denominado grupo Correa", añade el alto tribunal.

Respecto de Merino, "los indicios sobre la realidad de las percepciones resultan de una doble fuente", según el alto tibunal: la documentación intervenida en el registro domiciliario de la trama y un soporte informático con la contabilidad oculta del grupo de empresas que se identifica como 'grupo Correa, "en referencia a quien parece ser el principal responsable de un entramado de sociedades y empresas que son investigadas por su participación en la obtención irregular e ilícita de contrataciones de las administraciones públicas y organizaciones, así como entrega de dinero a funcionarios y operación de blanqueo de dinero y otros ilícitos que se investigan en el TSJM".

"Como quiera que esas cantidades entregadas presuntamente al aforado (Merino) no se corresponden con actividades profesionales o de otro tipo que puedan justificar su recepción", dice el auto, los indicios sobre la comisión de un delito de cohecho resultan, en principio, suficientes. La investigación sobre el diputado también irá dirigida a depurar "los delitos fiscales en que pudiera haber incurrido en caso de incumplimientos de las obligaciones fiscales correspondientes a los ingresos indiciariamente detectados".

PERTENENCIA Y BLANQUEO.

Sobre otros delitos apuntados por la exposición motivada remitida por el magistrado Pedreira desde el TSJM, como son la pertenencia o participación en las conductas del entramado de empresas y su participación en el desvío de fondos típico del blanqueo de dinero, el Supremo considera que aún no hay datos concretos que permitan esta imputación.

No obstante, advierte que si tanto Pedreira como Monterde encontrasen nuevos indicios en este sentido "lo deberán participar a esta Sala para acordar lo procedente".

En este punto, el Supremo alude a la mención que hace la exposición motivada del TSJM de la participación de Bárcenas y merino junto a una tercera persona en el accionariado de la sociedad ASTROGALO, "de que nada se dice, salvo de que se está a la espera de la recepción de información".

Igualmente, menciona la aparición en un documento del nombre de L.Bárcenas junto a las iniciales PC, que pudieran corresponder a Francisco Corra "en lo que parece ser una operación de compraventa y una participación en una promoción inmobiliaria". Para el Supremo "esta anotación manuscrita carece de fuerza disuasoria para proporcionar los indicios suficientes sobre la pertenencia a la rama de empresas que constituyen el objeto de la investigación" que se desarrolla ante el TSJM.

Respecto del eurodiputado Gerardo Galeote, el Supremo rechaza su competencia porque perderá su condición de aforado tan pronto como se constituya el nuevo Parlamento Europeo.

Finalmente, la Sala considera que la actuación de los aforados es "ciertamente escindible del resto de la instrucción judicial" que se sigue en el TSJM, sobre todo en lo referido al delito fiscal, mientras que el cohecho "su naturaleza relacinal hace que deba extenderse la competencia, por conexión, sólo respecto a las personas que hubieran realizado las entregas de dinero, y por estos hechos". No obstante, si a lo largo de la instrucción se aprecian indicios relevantes sobre hechos distintos el Supremo podría ampliar el contenido de sus investigaciones.

Una vez notificado este auto, que interrumpe la prescripción de los delitos atribuidos indiciariamente a Bárcenas y Merino, el caso pasa al instructor Valverde que, tan pronto como advierta la existencia de indicios racionales de criminalidad contra los dos aforados deberá exponerlo a la Sala para que ésta tramite los correspondientes suplicatorios al Congreso y al Senado. En el caso de Bárcenas, este trámite no es necesario dada su disposición a comparecer voluntariamente, según informaron fuentes del alto tribunal.