Imputado el constructor de la obra que provocó un derrumbe mortal hace cuatro años en el Cabildo de Arribo (Cantabria)

Derrumbe de un edificio
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 7 marzo 2012 15:26

La Audiencia de Cantabria ve indicios de que sus omisiones en medidas de seguridad y trámites pudieron contribuir al siniestro

SANTANDER, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Cantabria ha imputado por delitos de homicidio imprudente al constructor de Memecons, la empresa que hace cuatro años ejecutó la obra en un edificio que causó el derrumbe del colindante en el Cabildo de Arribo, provocando la muerte a tres personas.

Hasta ahora, en la fase de investigación, el Juzgado de Instrucción número 2 de Santander le había excluido de la responsabilidad en el accidente, que ceñía al ingeniero encargado de la obra.

Pero tras un recurso de los familiares de las víctimas y de la asociación vecinal, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria le imputa tres delitos de homicidio imprudente, un delito de lesiones imprudentes y otro de daños imprudentes.

Se basa para ello en sus omisiones o en las medidas ineficaces tomadas en el proceso de las obras de demolición y levantamiento de un nuevo inmueble en el edificio anexo.

Lo que hace la Audiencia es dejar sin efecto el sobreseimiento que se dictó en su momento, y dejar que continúe el trámite judicial también para él, por el método conocido como de procedimiento abreviado. Esto quiere decir que, a partir de ahora, si se presentan escritos de acusación (particular o Ministerio Fiscal) o defensa, habrá juicio.

El número 14 de la Cuesta del Hospital de desplomó por una pared que se cayó por que los apoyos se colocaron de forma deficiente, mientras que los andamios de seguridad se colocaron en un muro sin problemas de estabilidad, todo sobre unos terrenos que no se protegieron frente a las inclemencias del tiempo, en una serie de actuaciones que la Audiencia sí se ve que correspondían al constructor.

El primer juzgado entendió que el accidente se produjo al no haberse tenido en cuenta el informe geotécnico que establecía en que forma debía haberse hecho la demolición, en una omisión que imputaba al ingeniero redactor del proyecto de derribo, como "único" facultado para tomar esa decisión.

Pero la Sala no comparte este criterio. Admitiendo que son cuestiones relacionadas con la dirección de obra, la Audiencia señala que en el juicio oral deben practicarse las pruebas que determinan si tuvo una actuación "negligente" e "influencia" que fuera "penalmente relevante" en los trabajos que le habían sido encomendado.

OMISIONES

La Audiencia enumera algunas de las circunstancias que rodearon el desarrollo de la obra en la Cuesta del Hospital, como que se efectuó sin contar con la licencia municipal, en un trámite que debía haber "cuidado" el constructor.

Y aunque esa "omisión" puede no haber influido en el siniestro en sí mismo, sí que implicó que no el Ayuntamiento ni sus técnicos verificaran el proyecto y los trabajos ejecutados en base a él. Por tanto, la omisión de hacer las obras sin la licencia "sí ha tenido trascendencia" y es un argumento para rechazar el sobreseimiento de la causa en lo relacionado con él que se había acordado.

Como constructor, además, sí que "pudo tener intervención", sin hacerlo, en la protección del terreno frente a los agentes atmosféricos, decisión que "como constructor experimentado y responsable bien pudo haber tomado y que también contribuyó al derrumbe".

"Si no lo efectuó tal como debía hacerlo fue porque así él lo consideró, tal como reconoce en su declaración", señala la Audiencia, que hace hincapié en que esa fue "una decisión personal suya", adoptada pese a tener "en sus manos" el proyecto geotécnico que recomendaba "expresamente" la protección de los terrenos, y también pese a su experiencia profesional.

La colocación del andamio de seguridad no sirvió para proteger la pared medianera, que fue la que tenía problemas y la que finalmente cayó, provocando el mortal desplome del edificio. Se levantó sobre un muro que no tenía problemas de estabilidad, por tanto, su instalación fue "absolutamente ineficaz".

También como constructor le correspondió la "adecuada colocación" de los maderos de apoyo entre medianeras, una "precaución correcta" pero que se ejecutó "deficientemente", pues no se colocó en las líneas de la estructura sino en puntos interiores. "Consecuencia de ello fue la ineficacia de los apoyos para la estabilidad de la pared", señala.

Esto fue una "infracción constructiva" en la que el constructor tuvo una "intervención clara", con indicios de negligencia, y aunque no fuera la "causa exclusiva" del derrumbe, si que influyó en que se produjera, pues bien hecho, "pudo haber contribuido a reforzar su estabilidad".

La conducta imprudente se extiende a su actitud ante los requerimientos de los vecinos, cuando le advirtieron sobre la aparición de grietas, sin que él hiciera "nada" para paralizar las obras o tomar medidas de protección, "escudándose" en que le correspondía al ingeniero, al que "tampoco parece" que presionara para que lo hiciera.

La Audiencia de Cantabria se remite a la Ley de Ordenación de la Edificación, que establece que es al constructor a quien le corresponde el compromiso de ejecución de las obras de acuerdo al proyecto y al contrato.

Esto supone "de facto" que debe seguir las directrices que le marquen los directores de obra y los facultativos.

Pero se matiza que, como deben seguirse las reglas de la buena práctica en la construcción y el "sentido común", no es válido "ampararse" en que la responsabilidad "exclusiva" sea del director.