El juez levanta a Luis Armada la imputación por negociaciones prohibidas

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EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 4 abril 2012 15:24


MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El juez Santiago Torres, que instruye el 'caso Guateque', ha levantado la imputación que pesaba sobre el viceconsejero de Presidencia e Interior y exviceconsejero de Transportes de la Comunidad de Madrid, Luis Armada, por un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos por su supuesta vinculación a la presunta trama corrupta de licencias exprés en el Ayuntamiento de Madrid.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado estima la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la defensa de Armada y acuerda el archivo libre y parcial de las actuaciones respecto al viceconsejero por la imputación de un delito de negociaciones prohibidas.

Armada, exgerente de Urbanismo en el Ayuntamiento de Madrid entre 1997 y 2003, estaba imputado a raíz de una denuncia formulada por Margarita Botija relacionada con unas obras supuestamente irregulares realizadas en el sótano de una vivienda de Armada, situada en la calle de La Bola, número 9.

En la resolución, el juez señala que "no existe el más mínimo indicio o el menor atisbo de que haya dictado, mientras tuvo responsabilidades al frente de urbanismo en la ciudad de Madrid, resolución alguna que fuera arbitrariamente injusta".

Según el auto, la cuestión que se planteaba en la causa respecto a la autoconcesión de una licencia para las obras de su casa radicaba en el hecho de que hubiera informado o no en el trámite de concesión de la licencia.

En el auto, el juez señala que recientemente se ha incorporado en la causa el acta de la sesión de la Comisión Institucional de Patrimonio Histórico Artístico y Natural (CIPHAN). Así, indica que "se ha comprobado que emitió como gerente de Urbanismo decisión administrativa de conceder licencia y que intervino en la emisión de un informe preceptivo sin el que no se podía conceder la licencia".

"Con la emisión de tal informe, se pudo consumar, a los efectos meramente interlocutorias de esta decisión, un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos", señala el juez. La fecha del informe es de 8 de mayo de 2001, que viene a constituir el término inicial del cómputo de la prescripción del delito, que se produjo en mayo de 2006.

El registro de la vivienda se produjo el 1 de febrero de 2008, momento en el que el citado delito estaba ya prescrito conforme al acta de la CIPHAN. Por ello, el juez indica que procede ordenar el sobreseimiento libre y parcial respecto del mismo por extinción de la responsabilidad penal.

Por otro lado, el magistrado desestima en otro auto la petición de sobreseimiento de Joaquín Fernández de Castro, ya que los indicios de delito que le implican en la causa "no han quedado desvirtuados y siguen subsistiendo".