MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) - El magistrado explica en un auto con fecha de este jueves que es conveniente "sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". El magistrado instructor le recuerda a Jordi Sànchez, tal y como ha hecho en autos anteriores, que tiene una limitación "parcial" del ejercicio en sus derechos políticos, ya que no ha sido privado de su derecho a presentarse a unas elecciones, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. No obstante, hace hincapié en que no dejarle asistir al pleno de investidura está "plenamente justificado" porque habría "graves consecuencias" si éste volviese a reincidir "respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña". Añade que existe una "marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula". En el auto de este jueves, el magistrado hace mención al 'Libro Blanco' --presentado públicamente en 2012-- en el que se prevé la utilización de las instituciones para conseguir la independencia, los posibles escenarios a los que enfrentarse y la estrategia a seguir, para justificar la persistencia del riesgo de reiteración en el delito. Concluye que se ha producido el planteado como 'Escenario de no colaboración' en el que se preveía la aplicación del artículo 155 de la Constitución española. Además, el juez dice que a esta "genérica previsión" hay que sumar otros "indicios de reiteración" como la existencia de un contexto político en el que concurren todavía sectores que defienden la independencia de Cataluña y que los mismos "se ajustan a un plan de secesión que contempla abordar ilegalmente una legislatura constituyente". "No puede eludirse que el señor Sànchez ha revalidado su objetivo delictivo integrándose en una candidatura que proclama precisamente continuar ejerciendo el método de actuación que se enjuicia", subraya Llarena. Por otra parte, el juez señala que la petición de Sànchez ya está resuelta y que la única novedad que hay con respecto a hace un mes es la comunicación que registró el procesado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU el pasado 21 marzo y en la que ha apoyado su petición recordando que la institución le instó a acordar unas medidas cautelares que garantizasen sus derechos políticos mientras se resuelve dicha queja. Al respecto, el juez subraya que el Comité puede emitir dictámenes y recomendaciones pero que el hecho de que haya hecho "una indicación concreta" no es vinculante para el tribunal y que "ni siquiera osa sugerir" que las medidas cautelares que pesen sobre el procesado y que garanticen esos derechos "deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones" que Sànchez solicita. El juez recalca que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité se circunscriben a que una persona o su representante presenten por escrito una denuncia de los hechos siempre que se hayan agotado los recursos internos que dicho país ofrece para estudiar y subsanar la supuesta violación. Asimismo, indica que, según el Protocolo, la ONU tiene que dar parte al Estado cuestionado y darle un plazo de seis meses para que éste presente ante el Comité las explicaciones o declaraciones que puedan aclarar el asunto. En este sentido, concluye que "la función orientativa" de la ONU es "más limitada" aún cuando la prisión provisional que pesa contra Sànchez es mucho anterior al dictamen del Comité y cuando se desconoce todavía la versión del Estado. El magistrado critica en su auto que las peticiones de Sànchez suponen "posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña". El auto de este jueves contiene 55 páginas e incluye en él todos los hechos que el magistrado le atribuye, y así los expuso en el auto de procesamiento del 23 de marzo, para procesarle por el delito de rebelión. Según el juez, Sànchez utilizó su cargo en la ANC para movilizar a cientos de miles de seguidores e impulsó, junto al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart -también en prisión y procesado por el mismo delito--, a una masa de fuerza que hiciera frente a la obligación policial de impedir el referéndum ilegal. También alude a su papel en las concentraciones del 20 de septiembre frente a la Conselleria de Economía, que estaba siendo registrada por orden del juez de instrucción 13 de Barcelona. Jordi Sànchez se encuentra en la prisión de Soto del Real desde el pasado 16 de octubre.