La Junta Electoral Central rechaza el recurso de Coalición por Melilla que pedía repetir los comicios a la Asamblea

Actualizado: domingo, 10 junio 2007 2:09

MADRID, 10 Jun. (EUROA PRESS) -

La Junta Electoral Central acordó hoy desestimar el recurso interpuesto por Coalición por Melilla contra el escrutinio de las elecciones del pasado 27 de mayo a la Asamblea de esta Ciudad Autónoma en el que esta formación política solicitaba repetir los comicios.

La resolución de la Junta insta a la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla a que proceda a la proclamación de electos en la Asamblea de esta Ciudad Autónoma conforme al resultado del escrutinio.

En concreto, el recurso de Colación por Melilla pretendía la anulación del escrutinio de las elecciones en la ciudad y la repetición de todo el proceso o, subsidiariamente, la repetición parcial del proceso electoral en las mesas que se apreciara las causas de nulidad de la votación.

En su recurso, la formación hace referencia a la instrucción penal llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla en relación con un posible fraude en el voto por correo. En este sentido, destaca el recurrente que este juzgado ha ordenado retener determinados votos por correo en un número tal que puede afectar al resultado de la votación en lo que se refiere a la disputa de un escaño entre el PSOE y Coalición por Melilla.

En este caso, la Junta Electoral Central indica que no procede que entre a examinar cuestiones que están siendo objeto de instrucción penal. "No es posible, en el limitado y estrecho margen de actuación que esta Junta tiene entrar a examinar otra cosa que no sean reclamaciones referentes a incidencias concretas en mesas o en el escrutinio", indica la institución.

ORDEN DE RETENER VOTOS POR CORREO.

Asimismo, explica que la víspera de las elecciones le fue notificada a la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla el referido auto judicial para que el secretario de la junta retuviera los votos por correo que pudieran haber sido emitidos por los electores que aparecían en dos listados de la Guardia Civil.

Según la resolución de la Junta, el secretario de la Junta de Melilla certifica que fueron remitidas al juzgado y, en consecuencia, no se computaron, "84 sobres agrupados y los trozos de algunos más", y que, posteriormente, el juzgado procedió a devolver los votos por correo ajenos al procedimiento judicial. Sólo ocho de ellos estaban en perfecto estado y se pudieron escrutar.

Así, concluye que la Junta tiene declarado que no es posible que las Juntas electores sustituyan a las mesas en su misión legal de cómputo de los votos por correos.

En cuanto a la solicitud de repetir el proceso electoral, asegura que no la puede atender porque constituye una medida "extremadamente grave" y que, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), es "potestad específica de las salas competentes para resolución de recursos contencioso-electorales, dado que ello supone anual el voto del resto de electores que lo hicieron válidamente", un total de 28.934 en este caso.