La justicia mantiene su prohibición al apoyo municipal de la consulta de Arenys

Actualizado: miércoles, 9 septiembre 2009 15:53

Acepta el recurso de Falange para poder manifestarse el día 13 y no el 20 de septiembre

BARCELONA, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona decidió hoy mantener la prohibición de que el Ayuntamiento de Arenys de Munt ceda dependencias municipales para celebrar una consulta popular sobre la independencia de Cataluña el 13 de septiembre.

Además, la sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aceptó hoy mismo el recurso de Falange Española para poder manifestarse ese mismo día.

En el auto sobre la consulta, la jueza señala que es el Estado quien tiene la competencia exclusiva en materia de autorización de convocatorias de consultas populares y señala que el Consistorio no puede invocar el principio de autonomía local "al margen de la Constitución y de las leyes", a pesar de que el Ayuntamiento defiende que sólo facilita una sala y la organización para la recogida de firmas.

Para la jueza, el acuerdo del pleno municipal del 4 de junio --que apoyaba la propuesta del Moviment Arenyenc per a l'Autodeterminació (MAPA) para realizar la consulta-- "invade manifiestamente competencias reservadas expresamente al Estado por la propia Constitución y por lo tanto la vulneran".

Defiende a su vez que no se trata de un asunto local, ya que supera los límites geográficos del término municipal e interfiere en las competencias del Estado y en el resto de entidades locales catalanas y de la Generalitat.

En su recurso, el Ayuntamiento alegó que se limita a dar apoyo a una iniciativa de la sociedad civil, con medios pacíficos y democráticos. La jueza considera que olvida que son las normas sustantivas y de procedimiento las que establecen los límites y requisitos para ejercer los derechos y libertades. "Los métodos pacíficos y democráticos a que alude constituyen el presupuesto elemental en un Estado social y democrático de derecho", señala.

Añade que el acuerdo impugnado es "una invitación al incumplimiento de la ley" porque esta reconoce la consulta para asuntos de carácter local de los que el municipio tenga competencias propias, "lo que evidentemente no es el caso", apunta.

MANIFESTACIÓN DE FALANGE

Por su parte, la sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona (TSJC) estima el recurso de Falange Española, por lo que anula la decisión de la Conselleria de Interior de la Generalitat que obligaba a modificar la fecha de la manifestación del día 13 al 20 del mismo mes, aunque mantiene el cambio de ubicación.

La sentencia explica que el secretario de Seguridad de la Generalitat dictó una resolución el 14 de agosto en la que modificaba el lugar de la concentración de acuerdo con los informes policiales y por razones de orden público, pero no modificó la fecha, cosa que sí que hizo en un informe posterior, el 2 de septiembre, contra el que presentó recurso Falange.

Para la Sala, la modificación de la fecha "supone una alteración de tal calibre que equivale en la práctica a una prohibición" y añade que priva al derecho de reunión y de exposición de ideas públicas a Falange.

La sentencia reconoce que, al realizarse el mismo día en el mismo municipio actuaciones de asociaciones y particulares de concepción contrarias --la consulta por la independencia y la manifestación de Falange--, el riesgo de enfrentamientos violentos es "probable y razonable", pero señala que no supera el juicio de proporcionalidad ya que la administración podría tomar "medidas alternativas menos gravosas y que afecten en lo mínimo indispensable".

Añade que así lo entendió la propia administración cuando en su primera resolución sólo modificó el lugar, por lo que considera que la segunda resolución carece de justificación procedimental y las circunstancias de la manifestación ya se conocían en la primera.

RESOLUCIÓN FUERA DE PLAZO

La sentencia explica también que igual que la convocatoria de la manifestación debe comunicarse con antelación, su prohibición debe hacerse en un plazo de 72 horas desde la comunicación anterior y, en caso de interponerse un recurso contencioso administrativo, debe hacerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la prohibición.

A pesar de que la segunda resolución se hiciese fuera de plazo, considera que esto "no ha afectado al ejercicio de los derechos fundamentales" y el tribunal ha podido tramitarlo con todas las garantías legales exigibles.

Por su parte, la Fiscalía del TSJC recordó hoy en un comunicado que la representante del Ministerio Fiscal ya señaló en la vista oral que el recurso de Falange tenía que estimarse porque la resolución de la Dirección General de Policía de la Generalitat del 2 de septiembre estaba dictada fuera de los plazos previstos en los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica reguladora del derecho fundamental de reunión.