Un juzgado penal no ve acoso sexual en un caso que fue ratificado por el TSJA en la vía de lo Social

Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 15:39

JAÉN, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo penal número dos de Jaén ha absuelto a un trabajador de un establecimiento hostelero de Linares (Jaén) de un delito de acoso sexual hacia una camarera, en un caso en el que un juzgado de lo Social dictó una sentencia condenatoria que fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, impone al acusado, J.L.C., el pago de una multa de 120 euros por una falta de vejaciones injustas por decirle a esa empleada del restaurante que con ella "no necesitaría Viagra", frase que el magistrado consideró de "escasa maliciosidad".

El titular del juzgado de lo penal apunta que el delito de acoso sexual exige un comportamiento "reiterado" por parte del acusado y que durante todo el año que la denunciante declaró haber sufrido "un trato vejatorio y humillante" tanto la esposa como la hija del acusado habían estado trabajando en el mismo establecimiento, lo que "indica la poca probabilidad de una conducta reiterada ante la posibilidad de ser oídas las frases por estas personas".

En cualquier caso, señala que la posibilidad de que J.L.C. le dijera que tenía un cuerpo y unos ojos bonitos, que era muy guapa y que era una pena que él no fuera más joven indica más bien "una situación que no supone proposición, sino constatación de que la denunciante resultaba agraciada para el emisor de las frases".

Por otra parte, el hecho de que el acusado le dijera en una ocasión "tú me chupas la polla", tal y como sostiene la denunciante, porque tuvo que cambiarle una copa a un cliente, indica "un acto esporádico y aislado", según el juez.

Todo ello, unido a la declaración del acusado --que negó los hechos y que aseguró que sus turnos de trabajo no coincidían--, así como la de varios testigos --que no observaron "nada anormal" y que calificaron a José L.C. de "respetuoso"--, llevó al magistrado a dictar una sentencia absolutoria por el delito de acoso sexual y condenatoria por una falta de vejaciones.

Se da la circunstancia de que en noviembre de 2005 el TSJA confirmó la sentencia de la jurisdicción social que consideraba probado el acoso sexual hacia la camarera, a la que el propietario del local tendría que indemnizar con 2.000 euros por los "daños morales".

El alto tribunal andaluz daba también la opción a la trabajadora de no reincorporarse a su puesto y de cobrar la indemnización correspondiente a 45 días por año trabajado tras ratificar la sentencia del juzgado de lo Social número tres de Jaén, en la que se reconoció la existencia de un delito de "acoso sexual" en los hechos relatados y en la que declaraba por ello la "nulidad radical" del despido, que se produjo en julio de 2004.