Mari Luz.-No se puede exigir a Tirado responsabilidad plena porque no controla los recursos de su juzgado, según el CGPJ

Actualizado: jueves, 15 enero 2009 20:43

La multa se mantuvo porque pese a la carga de trabajo el juez no mantuvo el suficiente control, aunque no hubo "desatención"

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

La resolución del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la que se justifica el mantenimiento de la multa de 1.500 euros al juez número 1 de lo Penal de Sevilla, Rafael Tirado -por el retraso en la ejecución de una sentencia que permitió al pederasta Santiago del Valle eludir el ingreso en prisión-, defiende que no se podía exigir al juez más que una responsabilidad de "segundo orden", ya que su labor requiere de "unos medios adecuados cuyo suministro y aportación corresponde a terceros".

La resolución adoptada por 14 de los 20 vocales del CGPJ -por una falta grave de retraso injustificado- ha tenido que ser redactada por Manuel Almenar, al desestimar el Pleno del pasado 23 de diciembre la propuesta del primer ponente, Félix Azón, de suspender al juez de Sevilla por dos meses.

Estos vocales defendieron, frente a otros seis que apostaron por suspender a Tirado, que no existió por parte de Tirado una conducta que pudiera ser calificada de muy grave porque para que se aprecie este supuesto "el juez tiene que infringir un deber legal inexcusable de actuar de determinada manera o en un determinado tiempo que es esencial", lo que no sucede en este caso.

Lo que ocurrió fue que, "en una fase en la que ya había acordado de modo satisfactorio lo procedente para la ejecución -citó a Del Valle para su ingreso voluntario en prisión-, el juez no controló con el suficiente cuidado que la decisión adoptada era correctamente ejecutada por los directamente obligados".

En concreto, destaca que la incoación de la ejecutoria de la condena de dos años y nueve meses que Tirado impuso a Del Valle, por abusar de su propia hija se realizó apenas 15 días después de que la remisión de las actuaciones desde la Audiencia Provincial, ante la cual había apelado el penado.

"Con igual celeridad", según el CGPJ, Tirado ordenó la práctica de otras actuaciones como la citación de Santiago del Valle aunque el problema aparece cuando éste no compareció, ya que entonces "el cumplimiento de lo acordado se dilató durante dos años sin que se adoptasen otras resoluciones distintas".

El CGPJ cree que Tirado es responsable personal y directo de que se incoe la preceptiva ejecutoria y se den las órdenes para el cumplimiento de la sentencia, "permaneciendo una responsabilidad de segundo grado (...) de control o supervisión de las actuaciones necesarias para la efectividad de lo resuelto".

"No puede confundirse la 'desatención' con la falta de diligencia debida, sino que es menester algo más, a saber, un 'plus' de negligencia o torpeza susceptible de atraer la calificación de 'muy grave'", añade la resolución.

RELACIÓN CON MARI LUZ.

La resolución rechaza, sin citar en ningún momento el caso concreto, que se trate de vincular la conducta de Tirado con la desaparición y posterior asesinato de la niña onubense Mari Luz Tirado, puesto que "no constaban datos que permitieran hacer un pronóstico de comisión de nuevas conductas delictivas por parte de Del Valle".

Además, agrega que ni la Fiscalía ni la Junta de Andalucía, en su condición de tutora de la menor, solicitaron la adopción de medida alguna "obviamente porque no apreciaron sospechas de reiteración delictiva".

"La pretensión de introducir 'ex post' el factor de peligrosidad, con base en datos de imposible o muy difícil previsión 'ex ante', para concluir que una mínima diligencia exigía que procediera al cumplimiento urgente de la pena, no es jurídicamente admisible", argumenta la resolución del Consejo.

CARGA DE TRABAJO DE TIRADO.

Dice también el CGPJ que en el Juzgado de Tirado "pesaba una carga de trabajo superior a la aconsejable", que hubiera debido motivar la ampliación de la planta, y que la actividad desarrollada por el magistrado "excedía ampliamente el módulo de rendimiento medio" aprobado por el Consejo y asumido por el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, estas circunstancias "no pueden justificar la inexistencia o palmaria insuficiencia de los mecanismos de control", insiste la resolución.

Finalmente, el CGPJ elogia de Tirado su "laboriosidad y dedicación", ya que durante varios años consecutivos "ofreció un rendimiento profesional muy por encima de la media racionalmente exigible", alcanzando en el año 2007 unos módulos del 140 por ciento en el primer semestre y del 150 por ciento en el segundo.