MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -
Seis de los siete vocales del CGPJ que votaron en contra de la imposición al juez Rafael Tirado de una multa de 1.500 euros defienden que éste debería de haber sido suspendido de sus funciones porque, entre otros motivos, la desatención que consideran que cometió ha causado un grave daño al prestigio de la Justicia.
Los seis vocales hicieron público hoy su voto particular en el que mantienen que la multa impuesta por la desatención que permitió al supuesto asesino de la niña Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, seguir en libertad a pesar de que tenía una condena firme de cárcel, es "meramente simbólica" ya que las circunstancias del caso "no son capaces de compensar la gravedad de los hechos y de la culpabilidad, la repercusión social y del perjuicio ocasionado a la Administración de Justicia".
El vocal del CGPJ Félix Azón propone en este documento que Tirado debería ser suspendido de sus funciones dos meses mientras que el resto de vocales firmantes del voto particular, Gabriela Bravo, Almudena Lastra, Margarita Uría, Ramón Camp y José Manuel Gómez Benítez, creen que la suspensión debería ser de seis meses.
A pesar de esa discrepancia en la duración de la suspensión, los seis vocales comparten los argumentos para explicar por qué el juez sevillano no debe ser sancionado únicamente con una multa económica, entre ellos, la consideración de la trascendencia y repercusión social que ha tenido la "absoluta desatención a esta ejecutoria por parte del magistrado".
Concretamente defienden la proporcionalidad de sancionar a Tirado con la suspensión de funciones al señalar que la graduación de la sanción debe llevarse a cabo "no solo teniendo en cuenta la entidad y significación de los hechos" del juez --no los posiblemente cometidos por Del Valle--, sino también la perturbación ocasionada en el funcionamiento de la Administración de Justicia por el desprestigio que provoca una desatención "tan grave como ésta".
DEBER INELUDIBLE DEL JUEZ
Los vocales discrepantes manifiestan también que Tirado era "consciente" de que ni del Valle ni su esposa, comparecieron ante el primer llamamiento para ingresar en prisión y en un centro psiquiátrico penitenciario, respectivamente, y mantiene que los jueces tienen el deber "legal ineludible, indelegable y absolutamente claro" de dictar el ingreso en prisión y la busca y captura de los condenados a cárcel que no ingresan en prisión cuando corresponde. De no hacerlo -consideran_los magistrados infringen la "mínima diligencia exigible al juez".
Además, consideran que el magistrado cometió una infracción muy grave al no sólo tardar más de dos años desde el inicio de la ejecutoria sino también más de cuatro meses desde la visita de la Inspección a su Juzgado para dictar la "esencial resolución ordenando el ingreso en prisión y la busca y captura de los condenados".
"Durante este tiempo no consta actuación o resolución algunas por su parte en esta ejecutoria, ni indicación, instrucción o pregunta alguna al respecto", señalan.
RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA.
Con respecto a lo responsabilidad de la secretaria judicial, los vocales del CGPJ mantienen que "cualquier argumento legal relativo a las funciones y responsabilidad" de ésta, en la fase de ejecución de las sentencias "debe partir de la obligación elemental e ineludible del juez de dictar la resolución que ordena el ingreso en prisión y la busca y captura".
Así, si la secretaria de Tirado, Juana Gálvez, realizó una "defectuosa tramitación" de la ejecutoria, ésta parte, "del incumplimiento básico por parte del magistrado de su deber de acordar el ingreso en prisión y la busca y captura del condenado". La resolución no habría podido ejecutarse por Gálvez "ya que no existió nunca", mantienen.