Los notarios asesoran a ciudadanos aislados u hospitalizados que quieren hacer testamento

Jubilados siendo asesorados para realizar su testamento.
Jubilados siendo asesorados para realizar su testamento. - AYUNTAMIENTO DE CÚLLAR VEGA - Archivo
Publicado: jueves, 2 abril 2020 13:22

En situación de epidemia, el Código Civil contempla que se pueda hacer testamento ante tres testigos mayores de dieciséis años

MADRID, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los notarios están recibiendo estos días llamadas y correos electrónicos en los que ciudadanos les piden asesoramiento porque quieren hacer testamento y no pueden desplazarse a las notarías por estar en aislamiento u hospitalizados por haberse contagiado por coronavirus. En esos casos puede dejarse testamento ante tres testigos o bien redactar un testamento 'olográfico'.

Según explican a Europa Press desde el Consejo General del Notariado, si bien es algo excepcional, ya se están dando casos de personas que llaman agobiadas para consultar cómo hacer el testamento, y a pesar de que ese servicio de asesoramiento no es obligatorio, se está realizando "por entrega profesional". En líneas generales, los notarios están explicando cómo debe ser redactado ese testamento manuscrito para que sea conforme a la ley y no tenga errores.

De hecho, se ha dado el caso de una persona hospitalizada afectada por coronavirus que consultó con un notario y en media hora le asesoró en la redacción de un testamento 'ológrafo', que es el que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace.

No obstante, desde el consejo subrayan que el servicio que prestan desde las notarías es considerado de interés general y por lo tanto siguen recibiendo, previa cita, en las oficinas para temas urgentes. Desde que se decretó el estado de alarma, es el propio notario quien, tras la conveniente consulta por correo electrónico, decide que temas son urgentes y cuáles pueden esperar a que finalice el confinamiento.

EN EPIDEMIAS, TRES TESTIGOS MAYORES DE 16 AÑOS

Pero si se da la circunstancia de que exista la necesidad de realizar testamento y sea imposible recurrir a un notario para que lo eleve a escritura pública, recuerdan que el Código Civil contempla en su artículo 701 que "en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años".

Además, en el artículo 700 se explicita que si la persona que quiere hacer testamento estuviera "en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario". En todo caso, de realizarse así, siempre se debe intentar escribir el testamento si es posible, y si no lo es, el testamento será válido aunque los testigos no sepan escribir.

Desde el Consejo General del Notariado añaden a esto que ese testamento "quedará ineficaz" a los dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o haya cesado la epidemia. En caso de que la persona que hizo testamento fallezca en esos dos meses, también quedará ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al tribunal competente para que se eleve a escritura pública.

Los notarios recuerdan que esos testigos no deben ser familiares de la persona que haga testamento, y que éste puede ser también grabado con el móvil en formato vídeo o grabación de voz. De hecho, recuerdan que en 2015 se reformó la Ley del notariado y se adaptó para que en caso de que recibiesen ese tipo de documento pudiera ser válido.

Este mismo jueves, desde la organización de consumidores Facua recordaban que para que un testigo sea válido debe cumplir una serie de requisitos, aún en casos excepcionales como el peligro inminente de muerte o epidemias. De esta manera, en la situación actual, el Código Civil señala que no podrán serlo los menores de dieciséis años, los que no entiendan el idioma del testador o "los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical".

En su artículo 682, el texto recoge que "tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad". No obstante, no se daría este caso cuando "el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario".

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