MADRID 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) denunció hoy el "injustificado" ataque de la Fiscalía de la Audiencia Nacional al tribunal que juzgó hace una semana al dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, al que acusó de "dejación de funciones" por su sentencia absolutoria al retirar la acusación el fiscal. A juicio de la APM, la Sala actuó de forma "independiente, profesional y respetando escrupulosamente la ley".
En un comunicado, la APM sostiene que "nada hay que reprochar, con la ley en la mano", a la Sección Cuarta de lo Penal al estar "inexcusablemente obligada" a dictar una sentencia absolutoria por falta de acusación, aunque precisa que no lo estaba a compartir el criterio del fiscal Fernando Burgos sobre la insuficiencia de los resultados arrojados por las pruebas propuestas y practicadas a lo largo de la vista oral celebrada por rendir homenaje a la etarra Olaia Castresana.
Igualmente, entiende que tampoco cabe acusar al tribunal, que estaba compuesto por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel, de dejación de funciones, dado que el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que aludió la Fiscalía, no resultaba de aplicación en el caso.
Este artículo prevé que si el tribunal entiende que el hecho justiciable "ha sido calificado con manifiesto error" puede solicitar que se le ilustre sobre si el hecho que debe juzgarse constituye delito o si existe circunstancia eximente de responsabilidad.
En su opinión, "no cabe considerar que la decisión de la Fiscalía, que contravino abiertamente sus propios actos y actuó de forma jurídicamente inconsistente, haya respondido a la aplicación estricta del principio de legalidad". Agrega que tampoco cabe sostener que la Sección Cuarta haya "incurrido en dejación de funciones o falta de imparcialidad".
Por ello, expresa su "más firme apoyo" a los magistrados que integran el tribunal que juzgó al líder batasuno, recordando que "los jueces actúan de forma independiente y sometidos únicamente al imperio de la ley que es la base del Estado de Derecho y el principal pilar de la Democracia".
CONDENADO A 15 MESES.
La APM recuerda también que si bien la magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) consideró que los hechos no constituían delito, dicha resolución fue revocada por la Sala de lo Penal del TSJPV al estimar el recurso interpuesto por la Fiscalía al considerar que sí incurría en delito.
Añade que el tribunal condenó entonces a Otegi a 15 meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo, el mismo tipo penal por el que fue acusado por el fiscal.
Igualmente, sostiene que las sentencias citadas por el fiscal Burgos durante el juicio para justificar la retirada de la acusación no se refieren al delito de enaltecimiento del terrorismo.