El Pleno del CGPJ aprueba el informe del anteproyecto de ley de eficiencia organizativa de la Justicia

La ministra de Justicia, Pilar Llop.
La ministra de Justicia, Pilar Llop. - EUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press
Publicado: jueves, 28 octubre 2021 16:03

El informe ha sido aprobado con 15 votos a favor y cinco en blanco

MADRID, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que, entre otras cuestiones, prevé la implantación de los Tribunales de Instancia en el primer escalón de la organización judicial.

Según ha comunicado el CGPJ en una nota informativa, el dictamen valora de forma positiva esta iniciativa legislativa --la tercera, tras los fallidos intentos de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2011 y 2014-- al considerar que es "un avance hacia la modernización y racionalización de la organización judicial".

El informe ha sido aprobado con 15 votos a favor y cinco en blanco, los de los vocales José Antonio Ballestero, Rafael Fernández Valverde, Carmen Llombart, Enrique Lucas --que ha anunciado la formulación de voto particular-- y José María Macías.

REGULACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

Según el texto del anteproyecto, en cada partido judicial habrá un Tribunal de Instancia que estará integrado bien por una Sección única, bien por una sección Civil y otra de instrucción. Además, en los partidos judiciales donde lo establezca la norma podrá haber secciones de Familia y secciones de Violencia sobre la Mujer y, en las capitales de provincia, secciones de lo Mercantil, de enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Este anteproyecto configura los Tribunales de Instancia como órganos colegiados sólo desde el punto de vista organizativo, por lo que no pueden ser considerados órganos jurisdiccionales. Los órganos a los que el anteproyecto atribuye la jurisdicción, y a los que quedan adscritos los jueces y magistrados, son las secciones. Éstas constituyen, además, el centro de destino de los concursos de provisión de plazas.

El CGPJ ha advertido de la conveniencia de mejorar el régimen jurídico de la adscripción funcional de los jueces y magistrados a las secciones, incluyendo aspectos como la regulación de los cambios de destino dentro de la sección con el fin de garantizar el principio de inamovilidad judicial y el de seguridad jurídica.

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS

En el texto, el CGPJ también ha destacado que el anteproyecto fortalece los mecanismos de unificación de criterios, atribuyendo a las juntas de jueces de sección la competencia de adoptar acuerdos de unificación de criterios con carácter vinculante para los jueces y magistrados, que deberán justificar su apartamiento del criterio adoptado.

Aunque el Pleno ha valorado favorablemente esta preocupación del prelegislador, ha considerado poco acertada la forma de resolverla. Por ello, ha sugerido acudir a fórmulas que ya existen en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), como son los plenos no jurisdiccionales.

AVISA DE POSIBLES "DISFUNCIONES"

El anteproyecto contiene a su vez una redefinición de la Oficina Judicial, con el fin de adaptarla a la nueva organización de los órganos judiciales y a la planta judicial.

El CGPJ ha avisado sobre las disfunciones que puede ocasionar la decisión de atribuir en exclusiva a la Presidencia de los Tribunales de Instancia la competencia para fijar los criterios generales que deberán seguir las nuevas unidades procesales de tramitación en las tareas de apoyo a jueces y magistrados.

Según ha precisado el Pleno, podría chocar de forma palmaria con las funciones que la LOPJ atribuye a las Salas de Gobierno y podría producirse una multiplicidad de "criterios generales" distintos.

El anteproyeto también contempla las oficinas municipales de Justicia, una nueva figura cuya finalidad es aumentar los servicios de la Administración en las zonas rurales. El informe del CGPJ no ha cuestionado su creación, cuyo nacimiento supondrá también la eliminación de los Juzgados de Paz, pero sí ha aprovechado la ocasión para poner en valor la función desarrollada por estos últimos.

TRABAJO PENDIENTE

El Consejo ha elogiado la novedad que supone la creación de secciones de Familia --dentro de los Tribunales de Instancia-- como órganos especializados de la jurisdicción civil. El anteproyecto da respuesta así a una demanda de los operadores jurídicos respecto de la necesidad de contar con auténticos órganos judiciales especializados en Derecho de Familia.

La creación de estas secciones cumple con una de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en la Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia: disponer las modificaciones necesarias de la LOPJ "para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad".

En su dictamen, sin embargo, el Pleno ha advertido de que sigue pendiente de desarrollo la segunda de las obligaciones derivadas de dicha norma: la creación de la especialidad en Infancia, Familia y Capacidad en la Carrera Judicial, lo que incidirá tanto en la formación de los jueces y magistrados que sirvan en las nuevas secciones de Familia como en la promoción profesional y en la provisión de los destinos en los órganos especializados.

VIOLENCIA DE GÉNERO

El anteproyecto prevé también con carácter general la posibilidad de comarcalizar la circunscripción territorial de las secciones --ampliando el ámbito de competencia del órgano a más de un partido judicial-- pero, al mismo tiempo, establece límites en la propuesta de nueva redacción de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, pues se excluye esta posibilidad para las Secciones Únicas, las Civiles y las de Instrucción y se señala su carácter excepcional para las secciones de Familia y de Violencia sobre la Mujer.

Al hilo, el CGPJ ha recordado que la experiencia pone de manifiesto que la comarcalización de los órganos judiciales especializados favorece la obtención de una tutela judicial de mayor calidad y más eficaz, por lo que cuestiona el carácter excepcional con que queda configurada en el anteproyecto. Además, ha advertido de que en materia de Violencia sobre la Mujer esa excepcionalidad no se alinea con las propuestas de actuación contenidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

DERECHO AL JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY

Asimismo, el anteproyecto prevé la posibilidad de configurar formaciones colegiadas dentro de las secciones. Se trata, según el texto aprobado por el Pleno, de una iniciativa razonable para mejorar el tratamiento de asuntos especialmente complejos, pero en opinión del CGPJ resulta criticable por la previsión de una instrucción colegiada y por la insuficiente regulación desde el punto de vista del derecho al juez predeterminado por la ley.

Respecto a la instrucción colegiada, el informe mantiene la opinión ya expresada por el CGPJ en 2014. A su juicio, constituye un sistema que resulta incompatible con la agilidad de la instrucción y que puede generar desconfianza.

Respecto a la predeterminación legal del órgano, el CGPJ ha reclamado un esfuerzo para regular la composición de estas formaciones colegiadas para evitar que la designación de los miembros de la formación colegiada pareciera realizada ad hoc, un riesgo que deriva de la imprecisa regulación contenida en el anteproyecto y de los amplios márgenes de discrecionalidad en la designación que se dejan al presidente del Tribunal de Instancia.

Según el comunicado emitido este jueves por el órgano de gobierno de los jueces, el anteproyecto deja atrás el modelo decimonónico del juzgado unipersonal dando paso a un sistema de organización colegial que facilita el uso eficiente de los medios personales y materiales; promueve la homogeneidad de criterios y prácticas en beneficio de la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley; gana en flexibilidad organizativa y presenta una mayor armonización con el modelo de oficina judicial.

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