PP valenciano ve "sorprendente" la "prisa" de fiscal y juez

Actualizado: lunes, 29 noviembre 2010 19:06


VALENCIA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

El PP ha anunciado que recurrirá la decisión del magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) Juan Climent de archivar la causa abierta contra el síndic del PSPV en las Cortes Valencianas, Ángel Luna, tras la querella interpuesta por seis diputados del grupo 'popular' contra él por un presunto delito de cohecho al considerar que había ofrecido trato de favor al constructor Enrique Ortiz a cambio de que éste se hiciera cargo de la reforma de su casa.

El grupo parlamentario 'popular' ha considerado en un comunicado que es "sorprendente, por inusual, la prisa que se han dado el fiscal y el magistrado instructor en pedir el archivo por prescripción y en acordarlo" y ha señalado que ninguno de ellos ha pedido a la acusación su opinión "sobre la eventual prescripción".

El PP, que ha subrayado que "ni siquiera" conoce el escrito del fiscal, ha indicado que el auto "cierra la investigación y, por ende, impide conocer la verdad de las relaciones entre Luna y el empresario Enrique Ortiz". "Hay que recordar que Luna, en su etapa como alcalde de Alicante, adjudicó a Ortiz contratos por valor de 1.200 millones de pesetas, y que una vez dejó la alcaldía pasó a trabajar para este empresario, que realizó diversos actos patrimonialmente beneficiosos para Luna y su familia. Es un hecho insólito", ha añadido el grupo parlamentario en el comunicado.

Para el PP, "Luna debería ser el primer interesado en que no se archive el caso con el fin de que se esclarezcan los hechos" y ha recalcado que actualmente, el síndic socialista "no ha aclarado las contradicciones en que incurrió durante su declaración y en las semanas previas" ya que, según el PP, el portavoz del PSPV en las Cortes Valencianas "ha pasado de decir que pagaba sus facturas, a que las pagaba directa o indirectamente, que las abonó con su mujer y finalmente que fue sólo ella quien pagó la reforma. Todo ello sin una sola prueba".

En esta línea, según el PP, "si bien el fiscal y el magistrado instructor consideran que el delito que habría podido cometer Luna es el previsto por el artículo 425.1 del Código Penal", que prescribe a los tres años, los querellantes entienden que el delito cometido es el del artículo 420, "que no exige que el acto por el que se recibe el regalo o la promesa sea delictivo, sino simplemente injusto. Y este delito prescribe a los diez años".

Asimismo, han añadido que el fiscal y el magistrado instructor "dan relieve al hecho de que la vivienda no sea propiedad de Luna y a la factura relativa al coche". Para la acusación, "el delito de cohecho existe aunque se beneficie del mismo una persona distinta del corrupto, como su cónyuge, en tanto que la factura no demuestra nada sin ser corroborada por otros medios de prueba, como los documentos relativos a su pago o a su contabilización y declaración a la Agencia Tributaria por Enrique Ortiz".

El PP subraya que si el magistrado instructor y el fiscal "tenían tan claro cuál era el delito cometido y que éste estaba prescrito", "¿por qué acordaron y permitieron, respectivamente, la declaración de Luna?", se pregunta, ya que afirma que la prescripción se podía haber apreciado sin necesidad de que el síndic del PSPV declarara ante el TSJCV.

El magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que instruye la causa contra Luna ha declarado la prescripción del presunto delito de cohecho, y por lo tanto ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa.