Rebajan de 5 a 3 años la condena a un preso que acuchilló a otro porque el proceso tardó cinco años

Actualizado: jueves, 15 noviembre 2007 17:41

SANTANDER, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado de cinco a tres años la pena impuesta a un preso del penal de El Dueso que acuchilló a otro en el cuello, al aplicar la atenuante de dilación indebida en el proceso ya que el mismo se prolongó por espacio de casi cinco años.

No obstante, la sentencia de apelación considera como hechos probados los contenidos en el fallo de instancia, según el cual, el procesado, Hassan Ali H.H. se encontraba en la mañana del 30 de agosto de 2002 en el salón del centro penitenciario de El Dueso (Santoña), en donde se encontraba también otro interno.

Entre ambos se produjo una discusión, en el transcurso de la cual, el acusado sacó un cuchillo de 18 centímetros de hoja, con el que pinchó al otro recluso en la zona lateral derecha del cuello, en dirección a los grandes vasos.

En ese momento, la víctima salió corriendo hacia el patio exterior, siendo perseguido por el agresor. Cuando el herido cayó al suelo, el acusado intentó pincharle una segunda vez, lo que no consiguió al interponerse entre ambos un funcionario, quien empujó al acusado hacia la pared, momento que aprovechó el otro recluso para huir hacia el patio.

Por estos hechos el procesado fue condenado a la pena de cinco años de prisión, como autor de un delito de lesiones, pena que recurrió alegando que no quiso lesionar a su compañero de prisión sino solo asustarle, y apelando también a la atenuante de confesión.

El tribunal rechaza sin embargo tales alegatos y destaca que el hecho de que intentara pinchar una segunda vez a la víctima, evidencia que su intención no fue la de amenazar sino la de lesionar. Subraya además que la forma en que se produjo la agresión fue peligrosa para la integridad física del perjudicado ya que el lugar en el que le acuchilló, en el cuello, podía haberle producido lesiones mucho mayores e incluso haber puesto en riesgo su vida.

Igualmente desestima la atenuante de confesión al señalar que el acusado no reconoció los hechos desde el inicio, y aún en la apelación sostuvo que no tuvo intención de lesionar, lo que, unido al hecho de que fue detenido 'in fraganti', impide aplicar dicha atenuante.

En cambio, el tribunal señala que, "por más que haya pasado inadvertido" al Ministerio Fiscal y a la defensa del reo, en este caso se ha producido un "grave retraso" en la tramitación de la causa, lo que --dice-- obliga a apreciar de oficio esta circunstancia atenuante.

Destaca al respecto que el simple exámen de las actuaciones pone de manifiesto que la causa se inició en septiembre de 2002 y el juicio no se celebró hasta el 20 de junio del presente año, alcanzando el proceso una duración de casi cinco años que considera "a todas luces excesiva y desproporcionada para unos hechos sencillos y claros desde el principio".

Por ello, la Audiencia considera que ha existido una vulneración "grave y clara" del derecho del acusado a un proceso sin dilaciones indebidas y rebaja la pena de cinco a tres años de prisión, declarando las costas de oficio.