Resumen de actividades permitidas y restricciones en la FASE III del desconfinamiento

Publicado: martes, 28 abril 2020 22:53

MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

En la fase III del plan de desescalada de las medidas de confinamiento contra el coronavirus se permitirá el uso de playas en condiciones de seguridad y distanciamiento y se abrirán las plazas de toros. Estas son las medidas concretas para la Fase III, la última antes de la "nueva normalidad".

- Ámbito laboral: Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de
seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación.

- Ámbito personal: Medidas de protección específica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio.
Contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas.

Velatorios para un número más amplio de personas, con
protocolos de distancia física y seguridad. Bodas para un número más
amplio de asistentes.

- Servicios sociales: Previsión de desescalada y revisión del modelo de residencias de mayores.

- Ciencia e innovación: Seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación, respetando distancia social de
más de 2 metros y menos de 80 personas, garantizando el
cumplimiento de protocolos de seguridad.

Actividades de divulgación científico-técnica, talleres informativos, con las restricciones necesarias.

- Comercio y servicios: Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales, con aforo limitado al 50% y distancia de seguridad de 2 metros.

Los mercados al aire libre podrán incrementar su actividad hasta
alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las
personas.

- Restaurantes y cafeterías: Para locales, se extenderá el
aforo de un máximo de un 50% de su capacidad. Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la
barra.

En terrazas se limitará al 50% de las mesas permitidas en
años anteriores, o más si el ayuntamiento permite más espacio
respetando la proporción mesas/superficie del 50%. Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.

- Hoteles y alojamientos: Apertura de zonas comunes limitadas a la mitad del aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

Las actividades con un tercio de aforo en fase II podrán pasar a
la mitad de aforo en esta fase. Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de un tercio.

Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en
lugares cerrados (1/3 de aforo).

Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de
aforo que garantice una persona por cada 9 metros cuadrados.

Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al
aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).

Turismo activo y de naturaleza. Playas, en condiciones de
seguridad y distanciamiento.

- Deporte no profesional y federado: Entrenamiento medio en ligas
no profesionales federadas.

- Deporte no profesional: Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta fase.

Espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado, como una pista de patinaje). Público limitado a 1 persona por cada 20 metros cuadrados. Partidos con un máximo de un tercio de aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un máximo de 1/3 del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios.

- Movilidad urbana y periurbana: Todos los servicios de transporte público al 100%.

- Movilidad terrestre de media y larga distancia (tren y autobús): Posible incremento de la ocupación de los vehículos
(autobuses y trenes).

- Transporte maritimo: Se elimina la limitación normativa de no embarcar pasajeros en los ferries, en función de la evolución de los
parámetros sanitarios. Se autoriza actividades náuticas de recreo.

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