Seis jueces del TS dicen que no descontar penas de Francia tendrá "un desenlace semejante" al de la Parot

Actualizado: miércoles, 18 febrero 2015 15:40

Dicen que la decisión mayoritaria supone "una discriminación injustificada" que "fragmenta el espacio judicial europeo"

MADRID, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los seis jueces del Tribunal Supremo que se mostraron a favor de descontar al miembro de la banda terrorista de ETA Kepa Picabea Ugalde la pena que cumplió en Francia auguran que la decisión de la mayoría, contraria al descuento de la condena, tendrá "un desenlace similar" al de la doctrina Parot.

En uno de los votos particulares en el que se opone al criterio mayoritario, que negó al etarra el descuento de la condena cumplida en las cárceles galas, los magistrados recuerdan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo ya obligó a España a anular la doctrina Parot.

La cuestión, insisten, presenta obvias analogías, entre los dos casos por lo que "no es descartable, en modo alguno, un desenlace semejante".

Los disidentes precisan --en cuatro votos particulares a los que se adhieren todos ellos-- que este tribunal europeo concretó, al fallar sobre el caso de Inés del Río, que aplicar retroactivamente una ley penal posterior más desfavorable para el reo no se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su opinión, esto es lo que sucede en el caso de la refundición de penas cumplidas en países de la Unión Europea, recogida en una Decisión Marco de 2008 e interpretada a través de la Ley 7/2014 que fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar el descuento de penas.

La resolución que negó a Picabea una reducción de pena contó con la oposición de Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez, Miguel Colmenero, Luciano Varela, Alberto Jorge Barreiro y Ana Ferrer.

Todos ellos apoyan la necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, para que falle sobre esta cuestión en aplicación del Tratado de funcionamiento de la UE que establece la obligación de recurrir a éste órgano cuando se plantee un tema relacionado con la interpretación de actos de instituciones de la unión.

Aseguran, además, que "resulta contradictorio" que una norma que según la propia decisión marco debería interpretarse para evitar supuestos de dureza desproporcionada para el delincuente se emplee para perjudicar al condenado.

"DISCRIMINACIÓN INJUSTIFICADA"

También apuntan que no refundir las condenas supone "una discriminación injustificada" que "fragmenta el espacio judicial europeo y resulta incongruente con el principio de reconocimiento mutuo".

Destacan que la decisión no puede ser tan "evidente" como le parece a la mayoría cuando "un número relevante de magistrados", en concreto un 40 por ciento del Pleno se ha mostrado en contra.

Recuerdan también que los sistemas jurídicos nacionales ya no constituyen "el núcleo duro" de la soberanía y que la equivalencia de las resoluciones judiciales de los países de la UE "es el presupuesto necesario" para la Unión.

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