MADRID 27 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido dilaciones indebidas en la sentencia que condenó a dos jóvenes --Luis Goñi Lara y Mikel Jiménez Martín-- a un año de prisión por arrojar piedras contra el coche de un militar, pero mantiene el año de prisión que se les impuso, ya que la pena se impuso en su límite mínimo y la apreciación de la atenuante no supone una alteración.
La sentencia fue dictada el 4 de junio de 2009, un año y medio después de que tuviera lugar el acto de vista oral. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió el pasado diciembre un expediente disciplinario contra el ponente, Fernando García Nicolas, por una posible falta grave, por el retraso en dictar esta sentencia y otra, para la que se tomó tres años y medio.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a los dos jóvenes a un año de prisión como autores de un delito de daños dolosos y otro contra la seguridad del tráfico, pero les absolvió de delitos terroristas, al considerar que el perjudicado y los acusados mantenían "algún tipo de enemistad" anterior a los hechos, por lo que los incidentes no tenían el objetivo de "subvertir el orden constitucional".
Según el relato de hechos probados, el 21 de enero de 2007 los dos acusados cruzaron dos contenedores de basura en la calzada en la localidad de Barañain (Navarra), obligando al denunciante a dar un frenazo brusco para no colisionar contra los mismos.
El hombre se dirigió a denunciar los hechos a la Policía Local y, al percatarse de ello, los acusados acudieron a las dependencias municipales y lanzaron piedras contra el vehículo, que resultó dañado, con daños cuya reparación costó a 809,81 euros.
Los dos acusados recurrieron la condena ante el Tribunal Supremo, al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y por las dilaciones de la comunicación de su sentencia.
En su sentencia, el alto tribunal desestima el primero de los motivos y admite parcialmente el segundo, que contaba con el apoyo del Ministerio Fiscal, para quien las dilaciones deberían haberse considerado un atenuante, si bien ordinaria y no muy calificada como pretendían los recurrentes.
El ponente de la sentencia del Supremo, Adolfo Prego de Oliver, reconoce que la "dilación que sin causa justificativa" se produjo en la redacción de la sentencia "representa un evidente retraso valorable como indebida dilación de efecto atenuatorio"
Sin embargo, coincide con la Fiscalía en que el total del retraso no justifica intensificar el valor atenuatorio más allá del que es propio de una circunstancia ordinaria. Además, aunque estima parcialmente el recurso, precisa que no tendrá efecto sobre la pena impuesta por la Audiencia Nacional, ya que la condena se impuso "en su mitad inferior, llegando al mínimo legal posible".