MADRID 8 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado una sanción de 60.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Girona al diario 'El Mundo', al entender que el rotativo no faltó a la verdad en una serie de reportajes publicados entre octubre de 2005 y febrero de 2006 sobre el médico alemán Ariber Heim, uno de los fugitivos más conocidos del régimen nazi que se ganó el título de 'Doctor Muerte' por su participación en los crímenes cometidos por las SS en la Segunda Guerra Mundial.
En varios reportajes, 'El Mundo' informó de que las autoridades alemanas estaban siguiendo una pista en su búsqueda de Heim que les había conducido hasta una pareja de artistas afincados en Palafrugell (Girona). Concretamente, se contaba cómo la justicia alemana investigaba si un pago realizado desde una cuenta del hijo de Heim a la pareja podría tener como destino la manutención y ocultación del prófugo.
Finalmente, la policía española descartó esta posibilidad y dejó libre de sospecha a la pareja de artistas, que demandaron a Unidad Editorial, editora de 'El Mundo, al director de este medio, Pedro J. Ramírez, y a varios periodistas por una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda planteada y condenó a pagar 60.000 euros a ambos artistas por los perjuicios morales causados. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Girona confirmó este fallo. No obstante, ante el recurso de casación interpuesto por Unidad Editorial, el Tribunal Supremo ha revocado ahora esa sentencia y ha señalado que el periódico no faltó a la verdad.
Así, la Sala Primera del TS, en sentencia de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, señala en contra del criterio de la Audiencia Provincial, que "se trata de informaciones contrastadas", así como que "los artículos publicados se limitan a transmitir información contrastada y sustancialmente veraz sobre sucesos con trascendencia pública, sin que se aprecie desproporción alguna".
En este sentido, aunque la sentencia apunta que "el contenido de lo publicado presenta algunas inexactitudes", estima que "las mismas no son lo suficientemente trascendentes ni alteran el núcleo de la información, dado el elevado interés público de la información y las circunstancias concurrentes, para apreciar la falta de veracidad de la información".
En consecuencia, el Supremo reconoce la prevalencia de la libertad de información sobre la protección que merece el honor de los demandantes y revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial al periódico.