MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó en noviembre de 2008 a cuatro años y nueve meses de cárcel al independentista gallego y miembro de la Assambleia da Mocidade Gallega (AMI) Uxío Caamaño y a tres años a su compañera Xiana Rodríguez por la colocación de una bomba en julio de 2005 en un cajero de Caixa Galicia en Santiago de Compostela.
El alto tribunal, en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, desestima así los recursos de casación presentados por las defensas de ambos jóvenes, que fueron presentados a la Sala durante una vista pública celebrada el pasado 14 de mayo.
CONCEPCIÓN DE VIOLENCIA
La Sala ha valorado que Rodríguez reconoció durante el juicio su pertenencia a un grupo independentista y que, al ser preguntada por el fiscal sobre si era partidaria de emplear la violencia, esta respondiera que se trata de un concepto "muy abstracto" y que no sabía que decir sobre si está de acuerdo con utilizar artefactos explosivos.
Para el Tribunal Supremo, "con el reconocimiento de esta concepción, la pertenencia a un grupo independentista es, tratándose de la colocación de un artefacto explosivo en un cajero automático, un dato que, sin ser prueba directa ni por si sola suficiente para evidenciar el propósito terrorista, tiene al menos la naturaleza de un indicio poderoso".
A esta valoración se añade, como prueba directa contra Caamaño y Rodríguez, el testimonio de dos policías que declararon haber visto a ambos caminar juntos durante el trayecto inmediatamente anterior a la colocación de la bomba, y que la chica llevaba una bolsa pesada "en que obviamente iba el explosivo". Después se separaron y, tras serle solicitada su documentación a la joven, ésta ocultó a los agentes su identidad verdadera. En su coche se encontraron restos del explosivo empleado.
Por lo que se refiere a Caamaño, la Policía lo detuvo al considerarlo sospechoso por su atuendo y su disfraz, y en ese momento el joven informó a los agentes del lugar de colocación de la bomba.
En contra de lo aducido por su defensa, "su información a la policía no es un acto de colaboración con las autoridades", que pueda servir de atenuante, sino "consecuencia del hecho de estar ya detenido y asegurar su propósito de causar daños materiales exclusivamente"·
La sentencia de la Audiencia Nacional condenó a Uxío Caamaño como autor de un delito de daños terroristas con finalidad de subvertir el orden constitucional (tres años), un delito de uso ilegítimo de vehículo con motor (1.626 euros de multa), y un delito de falsedad en documento oficial (un año y nueves meses y 1.286 euros de multa).
Por su parte, se consideró a Xiana Rodríguez culpable de los mismos delitos de daños terroristas y uso ilegítimo de vehículo con motor. Además, la Audiencia condenó a ambos a indemnizar conjuntamente tanto a las empresas como a los particulares afectados por la explosión.
Esta condena, ya supuso una rebaja considerable con respecto a la petición de pena que hizo la fiscal para ambos acusados. La representante del Ministerio Público Blanca Rodríguez solicitó que Caamaño fuese condenado a 20 años de cárcel como autor de un delito de estragos (15 años) otro delito de utilización ilícita de vehículo con motor (3 años) y otro delito continuado de falsedad documental (2 años), por el que solicitaba también una multa de 1.440 euros.
En cuanto a Xiana, la fiscal pidió 18 años por otro delito de estragos y otro delito de uso ilícito de vehículo con motor. No obstante, Blanca Rodríguez planteó la alternativa al tribunal de sustituir en ambos casos el delito de estragos por otro de daños (3 años) en caso de que considerase excesiva la calificación inicial, tal y como finalmente se hizo por la Audiencia.