El Supremo confirma la suspensión a un funcionario de la Seguridad Social que vendió datos personales a 3 euros

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 18 agosto 2006 14:31

MADRID 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión en su cargo de un ex auxiliar de la Seguridad Social que entre 1994 y 1995, aprovechando que tenía acceso a un sistema informático con información confidencial sobre la vida laboral de personas y empresas, así como sus números de cuentas, obtuvo 6.800 de estos datos, de los cuales vendió cerca de la mitad de ellos, por valor de 3 y 5 euros cada uno, a una empresa privada dedicada a la elaboración de informes.

En su sentencia, el alto tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ex funcionario contra la decisión de la Administración General del Estado y el Consejo de Ministros de rechazar su petición de rehabilitación en su puesto, al entender el demandante que había prescrito el plazo máximo que tenía la Administración para responder a su solicitud.

La Audiencia Provincial de Madrid ya le condenó por estos hechos en abril de 1997 a un año de prisión e inhabilitación especial, mientras que la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales le retiró su condición de funcionario. En 2002, el auxiliar de la Seguridad Social solicitó ser rehabilitado en su cargo, y al considerar que se había extinguido el plazo máximo de la Administración para responderle, solicitó ser rehabilitado automáticamente, petición que fue rechazada tanto por la Administración General del Estado como por el Consejo de Ministros.

La sentencia del alto tribunal ratifica ahora esta decisión de la Administración y del Consejo de Ministros, que el Supremo considera "claramente motivada", a la vez que subraya el "grave daño a la imagen y prestigio del Instituto Nacional de la Seguridad Social" que provocó y la "gravedad" de "obtener un lucro con la puesta a disposición de particulares de datos pertenecientes a otros, que son estrictamente personales". También recuerda la resolución la infracción que supone incumplir el "deber esencial de sigilo que incumbe a todo funcionario".

NO VENCIÓ EL PLAZO MÁXIMO

La sentencia del Supremo también rechaza la argumentación del ex funcionario respecto a la superación del plazo máximo legal de la Administración para responder a su petición, que en esta situación es de 6 meses, y que si fuesen superados implicaría la aceptación automática de la solicitud.

Así, a pesar de que efectivamente se superó el plazo de seis meses que exige el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, el Supremo recuerda que el Estado le informó, antes de vencer el plazo, de que éste se interrumpía porque habían solicitado un informe preceptivo al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tal y como prevé esa misma normativa.

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