Le pedía 50.000 euros por tres artículos donde denunciaba compra de material "defectuoso" y con "sobreprecio"
MADRID, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que Soluciones de Gestión, empresa del presunto conseguidor del 'caso Koldo', Víctor de Aldama, presentó contra las sucesivas sentencias que rechazaron la demanda por vulneración del derecho al honor que registró contra Ramiro Grau, el primero en denunciar los contratos entre esta mercantil y el Ministerio de Transportes para la compra de productos sanitarios "defectuosos" y con "sobreprecio" en plena pandemia.
La Sala de lo Civil, en una ponencia del magistrado Antonio García, confirma las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Zaragoza y por la Audiencia Provincial, rechazando así las pretensiones de Soluciones de Gestión, que pedía que Grau fuera condenado a indemnizarla con 50.000 euros por daños y perjuicios.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, Soluciones de Gestión alegaba que "su reputación profesional se ha visto seriamente dañada porque las noticias publicadas por el demandado le atribuyen hechos que, de ser ciertos, podrían constituir delitos graves como malversación, fraude, prevaricación y un delito contra la salud pública".
Así, consideraba que, "aunque los medios rectificaron dichas informaciones, ello no repara el daño causado a su honor y reputación, ya que las imputaciones eran absolutamente vejatorias, puesto que se le imputa indebidamente una contratación de un producto defectuoso (mascarillas) con sobreprecio".
Soluciones de Gestión subrayaba que Grau incluso sostenía "la necesidad de depurar responsabilidades penales", lo que a juicio de la mercantil "refuerza el impacto negativo sobre su prestigio".
Los magistrados parten asentando que "las personas jurídicas privadas, al igual que las físicas, son titulares del derecho al honor, incluyendo su prestigio profesional", si bien matizan que "esta protección es de menor intensidad cuando el titular es una persona jurídica".
No obstante, tras analizar los tres artículos publicados por Grau en 2020 sobre este asunto, y en los que se basaba la demanda de Solucione de Gestión, el Supremo concluye que "no se ha producido dicha vulneración" del derecho al honor.
En primer lugar, indica que "ni en el título de los artículos ni en las frases entresacadas por la recurrente del resto de su contenido se la menciona expresamente".
Al hilo, el TS detalla que "la única referencia que podría vincularla con dificultad a los textos (...) es la mención a una 'empresa de Zaragoza a solo 313,5 kilómetros de Madrid', descrita como intermediaria en la compra de mascarillas". "Aunque la demandante sostiene que no actuó como tal, sino como compradora y suministradora, esta inexactitud no alcanza el umbral de gravedad exigido (...) para constituir una intromisión ilegítima en su derecho al honor", fija.
A ello suma que las dos sentencias dictadas "reconocen que parte de las mascarillas suministradas fueron devueltas" declarando como "hecho notorio" que "existía controversia sobre la calidad del material entregado en Baleares".
Recuerda, además, que "en los inicios de la pandemia el incremento de precios era una consecuencia natural del déficit de suministro y la escasez de existencias, sin que ello implique necesariamente un acuerdo ilícito entre compradores y proveedores para beneficiarse mutuamente, sino una dinámica propia de un mercado tensionado".
Con todo, el Supremo recalca que, "para que un ataque al prestigio profesional o empresarial vulnere el derecho al honor, no basta una crítica o un error sobre su actividad comercial, sino que es precisa una descalificación injuriosa o innecesaria que menoscabe su probidad o ética profesional". Y "aquí no se contienen expresiones ultrajantes ni insultantes, sino una valoración crítica sobre un proceso de contratación de interés general", señala.
"UN ASUNTO DE MÁXIMA RELEVANCIA"
Destaca el hecho de que "los artículos se publicaron en abril de 2020, en un momento crítico de la pandemia, cuando la obtención de material sanitario, de mascarillas y de otros elementos de protección constituía un asunto de máxima relevancia social, económica y política".
"La contratación de dicho material y las circunstancias de su adquisición, así como lo relativo a su calidad y a su precio, eran cuestiones que afectaban a la gestión pública en un momento de crisis y que estaban sometidas a un intenso debate público, lo que refuerza la legitimidad del ejercicio de las libertades de información y expresión en este contexto", afirma.
Para el TS, "aunque en su título y en las frases entresacadas hay una mezcla de información y opinión, el propósito principal de lo que se expone parece haber sido expresar una crítica sobre la gestión de la adquisición de material sanitario y la responsabilidad política en dicha operación, más que imputar hechos concretos a la demandante, lo que constituye una finalidad legítima".
Por último, apunta que los artículos se publicaron en medios de escasa difusión y que la actividad comercial de Soluciones de Gestión no se vio afectada tras la publicación de dichos artículos, "lo que contradice su alegación de que estos perjudicaron su reputación profesional". "Si, como sostiene, su prestigio empresarial hubiera resultado dañado por la publicación de los artículos, cabría esperar alguna afectación a su actividad, lo que no ha sucedido", zanja.