El Supremo eleva a 10 años de cárcel la condena por fraude fiscal impuesta al abogado Rodríguez Menéndez

Actualizado: viernes, 13 octubre 2006 17:22

MADRID, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha elevado de 6 a 10 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez por defraudar a Hacienda 1,8 millones de euros en los cuatro ejercicios fiscales que van de 1990 a 1993. El alto tribunal entiende "justo" y "proporcionado" condenar a Rodríguez Menéndez a esta pena por cuatro delitos consumados de defraudación a la Hacienda Pública.

En una sentencia notificada hoy, la Sala de lo Penal del Supremo desestima todos los motivos expuestos en el recurso de casación interpuesto por el abogado, que cumple prisión desde el pasado mes de mayo, contra la sentencia de la Sección 17 de la Audiencia de Madrid que le condenó entonces a 6 años de prisión por un delito continuado contra la Hacienda Pública.

El alto tribunal también le impone una multa de 3,6 millones de euros, cantidad equivalente al doble de lo defraudado en cada uno de los cuatro ejercicios. Además, el Supremo mantiene la suspensión de los derechos de Rodríguez Menéndez para ejercer como abogado durante el tiempo de condena.

El Supremo estima en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, el quinto de los motivos del recurso del Abogado del Estado sobre la consideración como delitos independientes y autónomos de las distintas defraudaciones a Hacienda. En concreto, pedía para el primer delito 2 años y 6 meses, mientras que para los otros 3 años y 4 meses de la misma pena.

En sus fundamentos de derecho, la Sala afirma que a la hora de "individualizar la sanción" parte del "recorrido penológico" posible que oscilaría de los 6 meses a 4 años y 2 meses, ya que, según apunta, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal "la pena debía moverse entre el grado mínimo y medio de la prevista en la ley de prisión menor".

Asimismo, la Sala de lo Penal destaca "el especial reproche" que merece "quien se sirve de terceros, entre los que se encuentran sus propio padres, tejer una maraña oscurecedora de los verdaderos ingresos profesionales del acusado".

Rodríguez Menéndez, que a estos 10 años de cárcel habría que sumar otros 2 por un delito contra la intimidad al difundir un vídeo en 1997 que atentó contra la intimidad del director de "El Mundo", Pedro J. Ramírez, huyó de la Justicia española a Argentina, país en el que fue detenido y quedó en libertad. A su regreso a España el pasado mes de mayo fue detenido en Salamanca, y se decretó su ingreso en prisión por las dos condenas que tenía pendientes de cumplir.

SENTENCIA IMPUGNADA.

La sentencia de instancia, dictada en febrero de 2005, consideró al abogado culpable de un delito continuado consumado contra la Hacienda Pública. Además, estimó probado que el abogado autoliquidó el impuesto sobre la renta en los ejercicios investigados muy por debajo de las cuantías reales de sus ingresos, tratando de ocultar las cifras verdaderas en cuentas corrientes de familiares y amigos.

Así, usó cuentas a nombre de sus padres, su segunda mujer y de su compañera de despacho, Alicia Moreno, para colocar ingresos suyos en concepto de incrementos de patrimonio "no justificados".

En las cuentas el abogado figuraba como persona autorizada para operar con ellas y disponer de sus fondos, "a fin de eludir el pago del IRPF", según la Audiencia.

Añadía que "la pluralidad de defraudaciones que se suceden y la estrategia de ocultación mediante la dispersión de las rentas en cuentas abiertas a nombre de terceras personas revela la preexistencia de un plan de defraudación fiscal".

En cuanto a la sociedad "Bufete Orense 8 S.A.", de la que era administrador Rodríguez Menéndez, la sentencia constató que no celebraba junta de accionistas, ni repartía beneficios porque sistemáticamente cerraba los ejercicios con aparentes pérdidas, pese a que "en su contabilidad figuraban partidas multimillonarias con calificaciones poco claras".