El Supremo estudiará mañana la condena a 12 años y 7 meses de cárcel impuesta a De Juana por amenazas

Actualizado: domingo, 11 febrero 2007 12:59

MADRID, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo estudiará mañana el recurso de casación presentado por el preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos contra su condena a 12 años y 7 meses de prisión por un delito de amenazas terroristas, con la agravante de reincidencia, que cometió en dos artículos publicados en el diario "Gara" en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones.

Los trece magistrados que componen en la actualidad la Sala de lo Penal del alto tribunal decidieron dar prioridad al recurso de casación de De Juana debido a las condiciones de salud en las que se encuentra por los 98 días que lleva en huelga de hambre, decisión que adoptó tras informar un medio de comunicación de su nueva condena.

El Pleno de la Sala Segunda del Supremo estudiará mañana la sentencia de la Audiencia que le condenó y decidirá si estima o rechaza los recursos que tanto De Juana como la acusación que ejerció la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) interpusieron contra ella, el primero para pedir la absolución y la acusación para solicitar una condena de 96 años de cárcel.

La Fiscalía del Supremo informó el pasado mes de enero en contra de ambos recursos y pidió al Supremo que rechace todos los motivos esgrimidos por las dos partes. El fiscal, en cambio, insiste en la petición de pena que hizo durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional, 13 años de prisión por amenazas terroristas o, alternativamente, 4 años por actividad terrorista en relación con enaltecimiento de ETA.

"ACCIÓN TÍPICA DE SEÑALAMIENTO".

La sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a de Juana se dio a conocer oficialmente el pasado 8 de noviembre. Los magistrados Ricardo Rodríguez, Fermín Echárri y Flor M.L. Sánchez consideraron que los artículos publicados en "Gara" constituyen una "acción típica de 'señalamiento' y 'marcaje' de personas concretas y determinadas" y contienen "amenazas veladas y señalamientos objetivos a ETA", en las que "se intuye" el mal que se puede provocar los seis amenazados.

El tribunal de instancia también sostuvo que, si lo que pretendía De Juana era protestar por los presuntos retrasos de su excarcelación, no tenía "ninguna necesidad" de incluir en los artículos los "nombres y apellidos, así como lugar y destino de trabajo" de estas seis personas.

Los artículos, bajo los títulos "El Escudo" y "Gallizo", contenían afirmaciones como que Gómez Bermúdez era una "estrella meteórica labrada sobre el sufrimiento vasco" o expresiones como "sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria. ¡Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implicará más sufrimiento! O el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas".

En sus fundamentos jurídicos, la resolución explicaba que las expresiones vertidas por el acusado no pueden "ampararse bajo el manto del derecho a la libertad de expresión". Aunque los artículos "no contienen de forma exacta" el mal que anuncia, las amenazas se hacen "aún más creíbles" por haber sido efectuadas por un miembro de ETA "con numerosos asesinatos a sus espaldas", que "en ningún momento ha mostrado ni arrepentimiento ni intención de resocialización alguna, como él mismo reconoce en el artículo 'Gallizo'".

En este artículo, aunque las referencias a los directores de prisiones tienen un "tono más injurioso que amenazante", según el tribunal "no cabe descartar que esa 'concreción' de personas sea una indicación" para atentar contra ellos. Aunque la banda había suspendido en 1997 los ataques a los funcionarios de prisiones, los datos de los responsables de prisiones pueden ser utilizados como objetivos futuros de ETA.

PROPORCIÓN DE LA PENA.

Por otro lado, el tribunal sostuvo que la pena impuesta a De Juana "pudiera parecer desproporcionada, pero no es así" porque "el terrorismo constituye una manifestación delictiva de especial gravedad". En su opinión, la pena de prisión es "idónea" para sancionar los hechos y así "evitar la realización de actos de colaboración con una organización terrrorista".

"Cuestión distinta es la relación entre la pena a imponer y el desvalor de las conductas sancionadas, siendo tal juicio de proporcionalidad competencia del legislador", afirmaba la resolución.

"Si un tribunal ordinario, en trance de dictar sentencia, considera que la pena asignada a los hechos es desproporcionada, en ningún paso" podrá "dejar impune la conducta", agregaba. Además, recordaba que impuso una condena inferior a las que solicitaban el fiscal Fernando Burgos, de 13 años de prisión, y la acusación popular ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), de 96 años de cárcel.

Asimismo, y en coincidencia con el criterio mantenido en el juicio por el fiscal Fernando Burgos, el tribunal absolvió a De Juana del delito de integración en ETA del que le acusaba la AVT, al entender que se trata de un delito "de comisión permanente y sin límite en el tiempo" y que el acusado nunca ha dejado de pertenecer a la banda. Para volver a ser condenado por este delito, aseguraba la resolución, De Juana debería haber abandonado la disciplina de la organización terrorista y después haber vuelto a integrarse.