MADRID, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una querella interpuesta por Promociones Hermanas Azurmendi S.L. contra los magistrados del Tribunal Constitucional Vicente Conde, Elisa Pérez Vera y Ramón Rodríguez Arribas, al considerar que prevaricaron, al rechazar un recurso de amparo interpuesto por esta empresa.
Los magistrados, integrantes de la Sección Cuarta de la Sala Segunda del Constitucional, dictaron en abril de 2009 una providencia inadmitiendo el recurso de amparo de Promociones Arzumendi al entender que éste incurría en extemporaneidad, al haberse presentado fuera de plazo, y lo calificaban de improcedente.
El ponente de la resolución, el magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que la presentación de una querella contra magistrados "no conduce de forma ineludible a la incoación de un procedimiento penal", ya que para ello es preciso "una inicial valoración jurídica de la misma".
"Sólo si los hechos alegados (*) llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente proceden en función de lo que resulte de las diligencias practicadas en el procedimiento", continúa el auto de archivo.
DELITO DE PREVARICACIÓN
Por lo que respecta al delito de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es) el Supremo señala en este auto que se precisa que el acto cometido por el juez "sea arbitrario, pues el derecho no es una ciencia exacta sino sujeta a diversas posibilidades de interpretación" .
Añaden que "es patente que en la función jurisdiccional pueden producirse extralimitaciones causando perjuicios a los derechos de los ciudadanos", y que la cuestión de responsabilidad penal del juez "comienza allí donde la aplicación incorrecta de la ley no puede ser imputada a la falibilidad humana, sino al abuso de las funciones del juez". En este caso "la disfunción no es imputable al sistema, sino al juez", y en estos casos es cuando es necesario exigir responsabilidades penales.
En este caso, la empresa defendía que los magistrados del Constitucional prevaricaron porque su recurso fue rechazado pese haber sido interpuesto dentro del plazo legal, si bien el Supremo les dice que parecen desconocer la doctrina del propio TC en orden al cómputo de plazo para la interposición de recursos de amparo.
Concluye que no cabe, en este caso, apreciar la posible existencia de resolución judicial que contradiga el ordenamiento jurídico, si bien por el contrario la decisión de los magistrados del Constitucional fue debidamente fundada "de tal modo que no puede ser calificada de injusta".