El Supremo ordena repetir el juicio que absolvió a cuatro mossos de un delito de tortura y falsedad documental

Actualizado: martes, 1 junio 2010 20:33

BARCELONA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha aceptado parcialmente el recurso de la Fiscalía y de Acción de los Cristianos por la Abolición de la Tortura (ACAT) contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba a cuatro mossos por una falta de lesiones, pero los absolvía del delito contra la integridad moral, tortura y falsedad documental, por agredir a un detenido en la Comisaría de les Corts.

El 31 de marzo de 2007, Rubén P.M. fue detenido por agentes de los Mossos d'Esquadra y fue llevado a la comisaría de Sant Martí para su identificación. Tras ello, fue trasladado a la Comisaría de Travessera de les Corts donde se procedió a su registro.

Según la sentencia de la Audiencia, en ese momento el detenido, que se encontraba en estado de agresividad, "tocó" a uno de los agentes cosa que provocó que éstos "saltaran sobre él" para realizar técnicas se inmovilización que "comportaron algunos golpes realizados con los pies", que cejaron una vez estuvo reducido.

Por estos hechos la Audiencia los consideró responsables de una falta de lesiones y los absolvió del resto de delitos.

Ahora, el alto tribunal ha considerado que el motivo de que la Audiencia tomara esta decisión se debe a la valoración de la prueba practicada en el juicio --un video grabado desde una cámara en la sala de registros--, que "debido a la falta de audio y a perspectiva desde la que está instalada la cámara" impide, ver la entera dimensión de los hechos.

Así, la prueba no ha sido declarada documental en sí --que tiene valor por sí misma--, sino que fue necesaria su interpretación por el Tribunal.

La sentencia del Tribunal Supremo recoge el argumento de la Audiencia que reza que "la única explicación lógica es que los agentes actúan de forma rápida y espontánea, teniendo que descartarse que hubiera un acuerdo entre ellos para agredir sin motivo alguno al detenido".

Por ese motivo, concluye que concurrió una causa de justificación --la legítima defensa-- y, aunque no llega a mencionarla de forma expresa, la sitúa como justificación de la argumentación.

Para el Supremo, pese a que la sentencia dice que el detenido "toca" a uno de los agentes tal causa de justificación "no aparece mínimamente razonada, ni expuesta".

Con todo, la sentencia impugnada llega a decir que no se aprecian con exactitud "cuáles son los movimientos de Rubén", pero teniendo en cuenta la rápida actuación de los agentes entiende que "atacó de algún modo al mosso".

El Tribunal Supremo ha aclarado que la sentencia basa el hecho de la agresión del detenido intuida a través de la acción de los agentes contra Rubén P.M., algo que no parece "lógico", y contradice la realidad documentada videográficamente, por ello tilda la sentencia de "arbitraria" y la anula.