El Supremo rechaza que la condición de parlamentario de Otegi le eximiera de delito por su homenaje a "Argala"

Actualizado: viernes, 22 junio 2007 19:17

Desestima los seis argumentos del recurso de la defensa y afirma que el acto sirvió para ensalzar delitos terroristas

MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo hizo hoy público el contenido de la sentencia que confirma la condena a 15 meses de prisión y 7 años y 3 meses de inhabilitación absoluta impuesta al dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi por enaltecer el terrorismo mediante su participación en el homenaje dispensado al etarra fallecido José Miguel Beñarán, alias "Argala", el 21 de diciembre de 2003 en Arrigorriaga (Vizcaya). Afirma que la actuación de Otegi no excluyó la "loa a la personalidad terrorista" de Argala y rechaza que la condición de parlamentario que ostentaba entonces le eximiera de responsabilidad penal al respecto.

La sentencia, en la que se rechazan uno por uno los seis motivos alegados por la defensa de Otegi en su recurso de casación, se ha notificado a las partes catorce días después de darse a conocer el fallo condenatorio, cuya ejecución fue ordenada de inmediato por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional. En cumplimiento de esta resolución, Otegi se encuentra ingresado en la prision de Martutene (San Sebastián) desde el pasado día 8.

La publicación de la sentencia permitirá a la abogada de Otegi, Jone Goirizelaia, recurrir la condena ante el Tribunal Constitucional y solicitar una suspensión de la ejecución de la pena en el caso de que el citado recurso sea admitido a trámite, tal y como anunció la letrada tras conocer el fallo.

El contenido de la sentencia coincide con el criterio expresado en su día por la Fiscalía del Tribunal Supremo, que solicitó que se rechazaran los seis motivos alegados por la defensa por quebrantamiento de forma al estimar que la presunción de inocencia del dirigente abertzale quedó plenamente desvirtuada mediante las pruebas realizadas en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.

Así, la Sala admite a los testigos miembros del Cuerpo Nacional de Policía que depusieron en el juicio como autores de los informes realizados tras el acto de homenaje. Argumenta que la jurisprudencia admite la prueba de "inteligencia policial" que sirve para ilustrar "sobre una realidad no directamente constatable por el juez", y que la celebración de dicha aprueba no origina indefensión alguna al procesado.

PRUEBAS PERIODÍSTICAS.

Tampoco encuentra problema alguno el alto tribunal en el uso durante el juicio de los artículos de los diarios El Correo, El Mundo y Deia que informaron sobre el acto. Señala que los periódicos en sí no pueden ser reputados como prueba de lo que el acusado dijera o hiciera en Arrigorriaga, "pero la existencia de la noticia en los diarios sí es prueba de la repercusión pública que tuvo el acontecimiento".

A continuación, el Supremo rechaza la posibilidad de que Otegi viera afectada su presunción de inocencia y destaca que "según muestra la experiencia general", la función política que pudiera haber desempeñado Otegi en el acto que conmemoraba el 25 aniversario de la muerte de ·Argala" "no excluye la de loa a la personalidad "terrorista" de éste. Destaca igualmente la "riqueza semiótica" de los gestos empleados en el homenaje, como el ofrecimiento de unas flores sin otro acompañamiento que el de música o el de aplausos.

FIGURA DE "ARGALA".

En este punto, el alto tribunal recuerda que la Audiencia Nacional detalló en su sentencia la personalidad de 'Argala', a lo que aduce que "no cabe desconocer la enorme relevancia de su jefatura en la 'lucha' mediante la violencia contra la vida y la integridad corporal de las personas, para conseguir los objetivos políticos; es decir, en el combate terrorista de un sector del abertzalismo radical, antes y después de ser amnistiado".

Sobre la condición de parlamentario de Otegi en la fecha de los hechos, el Supremo destaca que el Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que la actividad de los diputados regionales consiste en la producción legislativa, la aprobación de los presupuestos y el control del Gobierno.

Por ello, carece de trascendencia según el Tribunal Supremo el que en alguna faceta de su "intervención laudatoria" Otegi intentara ligar la propuesta de Bergara, documentalmente aportada por la defensa, con las ideas expuestas en su día por Argala en la reunión de Txiberta.

Este argumento desestima lo dicho por la defensa de Otegi al señalar que durante el acto de homenaje el ex parlamentario pretendía comparar políticamente la propuesta de Bergara, en la que Batasuna pidió a los nacionalistas en 2003 crear una interlocución para negociar con el Estado, con la reunión de Txiberta de 1977, en la que participó "Argala".

A este respecto, el Supremo también señala que "en una sociedad democrática, determinadas restricciones a la libertad de expresión pueden ser legítimas y necesarias ante conductas que puedan incitar a la violencia o que puedan provocar especial impacto dentro de un contexto terrorista".