El TS rechaza suspender de urgencia los indultos y emplaza a la Abogacía a pronunciarse sobre la petición de Cs

UE.- El Supremo rectifica su doctrina y determina que los interinos sean indefinidos no fijos tras 3 años
UE.- El Supremo rectifica su doctrina y determina que los interinos sean indefinidos no fijos tras 3 años - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 28 junio 2021 16:54

Rechaza que vuelvan a prisión mientras se estudia el recurso presentado por Arrimadas y otros dos ex diputados del Parlament

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este lunes la petición de tres dirigentes de Ciudadanos y rechaza suspender de urgencia -sin dar traslado al resto de partes- la vigencia de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve acusados en la causa del 1-O condenados a penas de prisión.

De este modo, se rechaza la petición de medidas 'cautelarísimas' instada el pasado jueves por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, el también ex diputado del Parlament de Catalunya José María Espejo-Saavedra y el líder de Cs de Catalunya, Carlos Carrizosa, quienes buscaban que el alto tribual procediera de nuevo a la encarcelación de los condenas por sedición y malversación mientras se resuelve sobre el fondo de recuso contencioso presentado contra los decretos del Gobierno.

Los magistrados ordenan ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía del Estado como contraparte un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos. Tras ello volverán a valorar si el vicepresident, Oriol Junqueras, y el resto de indultados deben volver a prisión mientras se estudia la legalidad de los indultos.

DECISIÓN ANTES DE LA LEGITIMACIÓN

La decisión se adopta en una pieza separada del litigio, antes de que los cinco magistrados que componen este órgano deliberen sobre la legitimidad o no de los dirigentes naranjas para acudir a esta vía judicial contra la medida de gracia.

Los tres recurrentes basan esta legitimidad en que ellos, de forma personal, eran quienes estaban "en primera fila" --los tres eran diputados en el Parlament en 2017-- cuando "a través de procedimientos ilegales se tramitaron las leyes de transitoriedad y la ley de referéndum".

Por el momento, y para rechazar la medida cautelar, el Supremo argumenta que no considera justificada una urgencia en la puesta en libertad de los indultados. "Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados", indica el tribunal.

LIBERTAD, DERECHO FUNDAMENTAL

Añade que, si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, y en cumplimiento de este precepto actuó la semana pasada el tribunal sentenciador, correspondiente a la Sala de lo Penal de este órgano. Mantener ahora la libertad, añaden los magistrados, "no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley".

Asimismo, la Sala señala que la genérica invocación realizada por los recurrentes a la 'posibilidad' de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo, "difícilmente puede considerarse suficiente a efectos de acreditar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que justifiquen el sacrificio del principio de contradicción".

Con independencia de esta decisión sobre una medida cautelar de suspensión de los indultos, la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Supremo tramita ya el recurso de Ciudadanos en sí, y por ello el pasado jueves reclamó al Ministerio de Justicia que remita los expedientes de indulto a la Sala en un "plazo improrrogable" de 20 días.

Se trata de un trámite automático, que no adelanta ninguna decisión sobre el fondo del asunto ni sobre la legitimación para recurrir, asuntos que se resolverán más adelante.

La única consecuencia procesal de este paso es que obligará al Gobierno a entregar al alto tribunal los expedientes de indulto, ya que siempre se reclaman los documentos sobre los actos gubernativos que han sido impugnados para que puedan ser analizados. Todo lo referido a medidas cautelares se tramita en una pieza separada de la que hoy se ha conocido la primera decisión.