El Supremo revisará el próximo jueves las condenas a prisión de trece miembros del aparato de captación de ETA

Actualizado: domingo, 16 septiembre 2007 13:13


MADRID, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará el próximo jueves una vista para estudiar los recursos de casación interpuestos contra la condena de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional que impuso penas 6 y 11 años y medio de prisión a doce colaboradores de los aparatos información (conocidos como "pianistas) y de captación ("arrantza" o "pescadores") de la banda terrorista ETA.

La sentencia condenó también a Arritokieta de Andrés por un delito de integración en la organización terrorista, mientras que otros cinco procesados en la misma causa resultaron absueltos por falta de pruebas. El tribunal del Supremo que revisará esta condena, impuesta en noviembre de 2006, estará presidido por el magistrado Julián Sánchez Melgar

La sentencia de la Audiencia Nacional situó el origen de las pesquisas sobre los integrantes de estos aparatos de apoyo a ETA en las detenciones, en septiembre de 2002, de los responsables del aparato militar de la banda Juan Antonio Olarra Guridi y Ainhoa Múgica en Talance (Francia), a las que siguió tres meses más tarde el arresto del responsable etarra Juan Fernández Iradi, "Susper".

A éste último le fue incautados numerosos listados con nombres de personas encargadas de reclutar a futuros activistas y reunir información sobre objetivos. Este aparato se dividía en dos sub grupos: el de captación, denominado "arranzta", cuyo cometido principal era la distribución de cartas de captación entre personas cuyo perfil las hacían candidatas a entrar en ETA, y el de los "pianistas", dirigido a la obtención de datos sobre futuros objetivos.

El juicio por estos hechos comenzó en septiembre de 2006, y unas dos semanas antes de conocerse la sentencia, la Sala de lo Penal de la Audienica Nacional exarcekñi a varios de los implicados que estaban próximos a cumplir los cuatro años máximos de prisión preventiva.

La sentencia de la Audiencia Nacional, dictada por los magistrados Fernando Bermúdez de la Fuente, Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel, detalló los hechos delictivos que se atribuyen a cada uno de los condenados, así como las labores de captación e información que realizaron en las provincias de Vizcaya y Álava y en la comunidad foral de Navarra.

Los acusados a los que se les impuso la mayor pena de prisión - 11 años, 6 meses y 1 día-, son Tomás Insausti y Mikel Pardo, a quienes se considera culpables de un delito de colaboración con ETA y de dos delitos de daños, por los ataques que perpetraron contra dos cajeros automáticos de Pamplona en los veranos de 200 y 2001.

Les sigue Arritokieta de Andrés, "Artizar", condenada a 9 años de cárcel por integración en ETA, en cuya agenda de bolsillo se encontraron anotadas numerosas citas en clave con personas a contactar que le facilitaba la organización.

El resto de condenados, a 7 años de cárcel por colaborar con la organización terrorista, fueron: Iñaki Ramos, Josu Lezama, Mikel Jaúregui, Asier Bengoa, Unai Redín, Asier Ortiz de Guinea y Aiala Manrique; mientras que Peru Aramburu, Unai Dañobeitia y Agurtzane Izarza han sido penados con 6 años de cárcel. Otros cinco encausados (Iratxe Yáñez, Unai Berrosteguieta, Arkaitz Rodríguez, Aiora Epelde y Ainara Calvo) han sido absueltos porque, según el tribunal, no existen pruebas suficientes que les vinculen con la organización terrorista.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que los hechos de los que se acusó a todos ellos quedaron acreditados a través de las pruebas practicadas durante el juicio, que consistieron en las declaraciones de los acusados y las testificales de los funcionarios de la Policía que participaron en la investigación, así como lo dicho por particulares que facilitaron "puntuales datos" sobre los hechos que se les atribuían.

Con respecto a la condenada por integración en ETA, la sentencia recuerdaba que, durante el juicio, De Andrés se declaró militante de la banda y explica que ha sido condenada por su participación "directa, material y voluntaria" en el aparato de captación, en el que fue incluida por el propio "Susper".