MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) abordará la próxima semana la posible admisión del recurso que presentaron en 2020 los seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) aspirantes al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), vieron vulnerados sus derechos a un proceso justo cuando el TC no explicó suficientemente las razones por las que desestimó dicho recurso en 2021.
Fuentes jurídicas confirman a Europa Press que este asunto ha sido incluido en el orden del día de la Sala Primera previsto para el próximo lunes 3 de julio. Las mismas fuentes precisan que el auto a debatir propone la admisión del recurso tras el fallo del TEDH y que lo que se pretende es una "primera toma de contacto", por lo que es probable que la semana que viene no se adopte aún una decisión al respecto.
Dichas fuentes apuntan que la intención es iniciar "cuanto antes" un debate sobre cuál podría ser la respuesta del Constitucional a la vulneración de derechos apreciada por el tribunal europeo, incluida la opción de dejar si efecto las providencias que dictó el TC en 2021 para inadmitir el recurso.
Sin embargo, tres magistrados del ala conservadora del tribunal ya han pedido que se modifique el orden del día y se retire este asunto al considerar que "no existen razones de urgencia" para debatir el auto por el que se propone revocar la providencia del TC por la que se inadmitió en 2021 el recurso de la asociación.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo recalcan que, "sin entrar" en la discusión de si de la sentencia del TEDH se deriva para el Constitucional "la obligación de darle efecto interno", lo cierto es que "dicha sentencia no es todavía firme, por cuanto es susceptible de recurso ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el plazo de tres meses".
PIDEN A LA ABOGACÍA DEL ESTADO QUE RECURRA EN ESTRASBURGO
Al hilo, los firmantes inciden en que la resolución de Estrasburgo "ha sido aprobada por un estrecho margen de 4 votos frente a 3", por lo que a su juicio "cabría incluso preguntarse si no sería conveniente que el Tribunal Constitucional (...) solicitase al Ministerio de Justicia que instruyese oportunamente a la Abogacía del Estado ante el TEDH para que interpusiese ante la Gran Sala el recurso".
"No debe olvidarse que, como señala el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC,) el TC adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservar su jurisdicción", subrayan los tres magistrados.
Al margen, Enríquez, Espejel y Arnaldo recuerdan que "es práctica consolidada" del Constitucional "no interferir en los procesos electorales en curso con la deliberación de asuntos que pudieran tener incidencia en tales procesos".
"Pocas dudas pueden caber de que este es precisamente uno de esos asuntos con incidencia más que evidente en el debate político, a la vista de las distintas posturas mantenidas reiteradamente por los partidos y los grupos con representación parlamentaria, que muestran las dificultades para alcanzar el necesario acuerdo de las Cámaras para proceder a la renovación del CGPJ", señalan.
LA DECISIÓN DE TC
De momento, se mantiene el asunto en el orden del día de la próxima semana. Así, los magistrados verán el recurso de la AJFV más de dos años después de inadmitirlo, ya que fue en abril de 2021 cuando el TC --entonces con una mayoría conservadora-- resolvió no admitir el recurso de los referidos candidatos al CGPJ por estar fuera de plazo.
Los magistrados recurrentes pidieron al Constitucional que explicase su decisión y, en una segunda resolución de junio de 2021, éste les respondió que no procedía "aclaración alguna".
El TC esgrimió que tanto si se consideraba que el plazo para recurrir comenzaba a contar el 4 de diciembre de 2018 --fecha en la que expiró el mandato del actual CGPJ-- como si se fijaba en la constitución de las nuevas Cámaras, el 4 de diciembre de 2019, el tiempo se había agotado porque se presentó el 14 de octubre de 2020 y tenían tres meses para formularlo.
Ambas resoluciones fueron adoptadas por los tres magistrados que entonces componían la Sección Primera de la Sala Primera del TC: Juan José González Rivas y Alfredo Montoya (ya ambos fuera del tribunal) y su actual presidente, Cándido Conde-Pumpido, quien abogó por admitir el recurso, según las fuentes consultadas.
EL FALLO DEL TEDH
Los magistrados recurrentes, que fueron avalados por la AJFV como candidatos al CGPJ, llevaron el caso ante el TEDH para denunciar el bloqueo en la renovación del órgano de gobierno de los jueces --que debió haberse renovado en diciembre de 2018-- a causa de la inactividad del Congreso y del Senado. Alegaron ante Estrasburgo que eran "víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva", lo que a su juicio representaba una vulneración del artículo 6.1 del Convenio.
El pasado 22 de junio, el tribunal europeo falló a favor de los seis firmantes toda vez que reconoció sus derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del CGPJ, así como a acceder a un tribunal --en este caso el Constitucional-- para solicitar amparo.
Respecto a la actuación del TC, que inadmitió a trámite el recurso de los seis candidatos, el TEDH concluyó que la demanda de los firmantes podría haber sido resuelta por el órgano de garantías. A su juicio, el TC era el "único nivel competente" para conocer de la situación denunciada dentro del citado recurso de amparo.
En este sentido, el tribunal europeo recalcó que dada la "importancia" del asunto plantado, así como la aparente "novedad" o "rareza" de las cuestiones jurídicas esbozadas y las circunstancias particulares del caso, era "razonable" esperar que cualquier rechazo del TC al recurso de los candidatos por el solo incumplimiento del plazo legal previsto tendría que haberse razonado de forma adecuada.
Así las cosas, Estrasburgo afeó que el Constitucional no explicara las razones por las que rechazó el recurso, al tiempo que ha considerado que los solicitantes no han podido conocer la forma en la que ha interpretado la ley que se ha aplicado a su caso. Por ello, determinó que la respuesta del TC afectó la esencia misma del derecho de los demandantes a acceder a un tribunal.