El TC admite a trámite el recurso de las ONG contra el archivo de la causa sobre la tragedia de El Tarajal

El cierre del caso fue confirmado por el Supremo hace un año por cuestiones procesales

Archivo - Un grupo de personas migrantes camina por la playa del Tarajal, a 17 de mayo de 2021, en Ceuta, (España). España ha movilizado al Ejército en la ciudad tras la entrada de más de 5.000 marroquíes en 24 horas.
Archivo - Un grupo de personas migrantes camina por la playa del Tarajal, a 17 de mayo de 2021, en Ceuta, (España). España ha movilizado al Ejército en la ciudad tras la entrada de más de 5.000 marroquíes en 24 horas. - Antonio Sempere - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: miércoles, 28 junio 2023 14:57

MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por varias ONG contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de confirmar el archivo de la causa sobre la tragedia de El Tarajal, ocurrida el 6 de febrero de 2014 y que le costó la vida a 14 personas.

Según una providencia del pasado martes, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala Segunda del TC --formada por los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Enrique Arnaldo-- ha acordado que la corte de garantías estudie el recurso de amparo.

A su juicio, debe examinarse por cuanto "plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal".

En consecuencia, piden a la Audiencia Provincial y a los juzgados de instrucción de Ceuta que le remitan toda la información disponible sobre el procedimiento judicial.

El recurso de las ONG se dirige contra la decisión adoptada el año pasado por la Sala de lo Penal del TS, por la que desestimó a su vez las impugnaciones de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Asociación pro Derechos Humanos de España, la Asociación Observatori de Drets Humans, la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes y la Asociación Sociedad Humana, que pedían revocar el cierre de la causa acordado por la Audiencia de Cádiz.

Fue en 2014 cuando el Juzgado de Instrucción Número 6 de Ceuta comenzó a investigar presuntos delitos de prevaricación, lesiones, homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio contra 16 guardias civiles por el operativo que llevaron a cabo durante la mañana del 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo de El Tarajal. Aquel día fallecieron 14 migrantes intentando acceder a territorio español.

RECORRIDO JUDICIAL

Cinco años después, en 2019, se acordó continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado por delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio. También se fijó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por delito de lesiones, así como el sobreseimiento libre por el delito de prevaricación.

La Fiscalía presentó recurso y en octubre de ese año se decretó el archivo provisional de la causa para los 16 guardias civiles por aplicación de la denominada "doctrina Botín", es decir, porque el Ministerio Público no veía delito y no había acusación particular.

La juez explicó que, aunque estaba "en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales", no era "posible" abrir juicio oral porque no se había personado una acusación particular.

Las ONG acudieron a la Audiencia de Cádiz para intentar reabrir el procedimiento, pero en julio de 2020, ratificó el cierre del caso al no apreciar "relación de causalidad" entre la actuación de los agentes y "los fallecimientos por ahogamiento y lesiones" que se les pretendía imputar. Los magistrados consideraron que, más allá de algún "matiz de anormalidad", no existió "indicio alguno de desviación o extralimitación" en su comportamiento.

Así las cosas, las asociaciones llevaron el caso a las puertas del Supremo. El alto tribunal concluyó que no era posible revisar la decisión de la Audiencia de Cádiz porque la ley no lo permite. Y ello, explicaba, porque se trata de un caso iniciado antes a la reforma procesal de 2015.

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