El TC avala la figura del diputado no adscrito pero sin posición preponderante respecto a los de grupo parlamentario

Publicado: viernes, 27 diciembre 2019 16:03

Rechaza que la Asamblea de Extremadura vulnerara derechos por no dar despacho y rechazar su dedicación exclusiva

MADRID, 27 Dic. (EUROPA PRESS) - El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que la figura del diputado parlamentario no adscrito cumple con las exigencias constitucionales derivadas del derecho fundamental de participación política en condiciones de igualdad y acceso a cargos públicos (artículo 23 de la constitución). No obstante aclara no obstante que esta categoría no le coloca en una posición preponderante de aquellos que integran grupo parlamentario.

La sentencia dada a conocer este viernes estima parcialmente el recurso de un diputado regional del PP en la Asamblea de Extremadura Juan Antonio Morales Álvarez, que el pasado verano manifestó a la Mesa de esta Cámara su voluntad de dejar de pertenecer al Grupo Parlamentario Popular y su intención de mantener su adscripción al régimen de dedicación exclusiva y su solicitud de asignación de un despacho para poder ejercer sus funciones. La Mesa rechazó ambos extremos, por lo que el parlamentario acudió al TC.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, descarta que la Mesa de la Asamblea Legislativa de Extremadura, al denegar las citadas facultades al recurrente lesione sus derechos políticos.

Considera que el Reglamento de la (RAE) es constitucional porque "asegura al diputado no adscrito los derechos inherentes a la condición de cargo público que son reconocidos reglamentariamente a los diputados considerados de forma individual". Sin embargo, le impide que, beneficiándose de su situación de diputado individual y no inserto en ningún grupo político, pase a gozar de una injustificada posición preponderante en perjuicio del resto de diputados.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el contenido normativo del artículo 23 de la Constitución, "no es constitucionalmente ilegítimo el trato diferente entre representantes políticos cuando se orienta a impedir una posición preponderante de unos sobre otros".

El diputado recurrente, que dejó el Grupo Parlamentario del PP, impugnaba varios acuerdos de la Asamblea Legislativa de Extremadura porque vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al ejercicio de cargo público en condiciones de igualdad, a su dignidad y a su honor, al establecer su estatus como diputado no adscrito fijando una serie de restricciones injustificadas al colocarle en un rango inferior o de segunda categoría con respecto al resto de los diputados.

AVALA QUE PUEDA PRESENTAR INICIATIVAS

Por otro lado, el TC estima parcialmente la queja del diputado no adscrito de que la Mesa le había excluido por completo de presentar un cierto tipo de iniciativa parlamentaria en el Pleno de la Cámara que el Reglamento reconoce a los diputados considerados en forma individual, en concreto las propuestas de pronunciamiento en Pleno.

La sentencia explica que al impedírselo "se le está privando de facultades que, además de ser inherentes a la función representativa, aparecen recogidas en el reglamento parlamentario a los diputados considerados en forma individual.

La sentencia explica que la Mesa, al vedarle por completo de presentar propuestas de pronunciamiento en Pleno, colocó al recurrente en una situación de desigualdad injustificada en el ejercicio de facultades inherentes al núcleo de su función representativa".

En este sentido, el Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho del diputado Morales Álvarez a ejercer las funciones representativas que señalan las leyes, pero sólo tiene efectos declarativos porque los acuerdos fueron aprobados en una legislatura ya finalizada.

En cuanto a la impugnación del cupo que se señala al diputado no adscrito para las interpelaciones y las preguntas al Gobierno, el Tribunal la desestima porque "no aduce ningún motivo por el que ese cupo sea desproporcionado o sea de alguna manera inferior al que corresponde a los diputados individualmente considerados".

También se desestima la queja referida a la privación del uso de la palabra en algunos debates plenarios. En efecto, "el recurrente no hace otra cosa que alegar simple y llanamente que la privación de intervenir en los tres tipos de debates de los que resulta excluido expresamente supone una vulneración de sus derechos de participación política, pero no hace una valoración de conjunto que tenga en cuenta que se le concede el uso de la palabra en otros cuatro tipos de debates plenarios y que el resto de diputados no tienen derecho de participar en los debates plenarios sino a través de los portavoces de sus grupos parlamentarios", concluye la sentencia.

La sentencia cuenta con un voto particular emitido por el Magistrado Andrés Ollero, que discrepa de la mayoría en el punto referido a las propuestas de pronunciamiento del diputado no adscrito, que están más vinculadas a la actividad de los grupos que a la de cualquier diputado individualmente.

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