El TC avala que la publicación de la foto de una policía durante un desalojo no vulnera sus derechos fundamentales

Actualizado: miércoles, 25 abril 2007 18:53

MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una sargento de la Policía Municipal de Madrid que entendió que la publicación de una fotografía suya en el desaparecido "Diario 16", tomada cuando desalojaba violentamente a unos vecinos de su domicilio suponía una intromisión en su derecho fundamental a la propia imagen. Según esta sentencia, el interés público de la imagen prevalece sobre el interés de la funcionaria por evitar su difusión.

Los magistrados que componen la Sala Primera del Tribunal Constitucional advierten, no obstante, que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento del rostro de la demandante "habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna", si bien en este caso concreto el anonimato de la agente no era exigible.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Roberto García-Calvo, que considera, por el contrario, que la no aplicación de dichas técnicas hubiera permitido compatibilizar el interés público a la información con el respeto a la propia imagen de la agente policial. Esta circunstancia justificaría la concesión del amparo, según este magistrado.

La fotografía cuestionada fue publicada en portada del "Diario 16" el 2 de octubre de 1992. En ella aparecía la sargento en primer plano y con el rostro perfectamente visible, vestida con su uniforme oficial y en actitud de inmovilizar detener a una persona en el suelo durante el desalojo de una vivienda.

En el pie de foto, bajo el titular "Desalojo violento", se leía: "Seis personas heridas y un detenido es el balance del violento desalojo realizado por la Policía Municipal en el barrio de Bilbao, en Ciudad Lineal. En la imagen, una agente detiene a uno de los once desahuciados -cuatro de ellos niños-, que se encerró en el interior de su vivienda para evitar el desalojo".

Días más tarde, en el mismo desalojo se publicó otra fotografía de los afectados por el desalojo en actitud de protesta, utilizando la instantánea en la que aparecía la mujer policía.

DIFERENTES CRITERIOS.

La agente denunció lo ocurrido ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, que entendió que la publicación había supuesto una intromisión ilegítima en el derecho de la propia imagen de la sargento y un grave daño moral para la misma. Este fallo fue confirmado posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, que recalcó en su sentencia que sólo en casos excepcionales podía prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen , y que éste no era uno de ellos.

Este criterio fue rechazado en marzo de 2003 por el Tribunal Supremo, que dio la razón al periódico al entender que concurrían los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen tenía que ceder ante el derecho del periodista de difundir información veraz, puesto que la sargento era un cargo público que fue fotografiada cuando desempeñaba su labor en un lugar público, con ocasión de un acto público.

Este fallo ha sido avalado ahora por el Tribunal Constitucional en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, que considera "adecuada" la ponderación que hizo el Supremo de los derechos en conflicto, ya que llegaron de forma "razonada" y "razonable" a la conclusión de que, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, debía prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información sobre el derecho a la propia imagen.