MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir la demanda de amparo presentada por Javier de la Rosa por una fotografía que publicó el diario 'El País' en 1994, en la que el financiero aparecía comiendo un bocadillo en su celda de la cárcel Modelo de Barcelona, tras ingresar en prisión. El alto tribunal concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de De la Rosa porque la fotografía "transmite por sí misma una información relevante" y "nada puede reprocharse a su captación y a la utilización que hizo el medio informativo".
El Constitucional inadmite la petición de amparo presentada por De la Rosa contra la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2004 que absolvió al periódico, a su entonces director, Jesús Ceberio, y al fotógrafo que captó la instantánea, Carles Rivas. El Supremo consideró que la foto no representaba injerencia en la intimidad por no afectar o incidir en el ámbito de lo privado de De la Rosa.
El Supremo anuló entonces las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, en 1996, y por la Audiencia Provincial de Madrid, en 1998, que habían dado la razón a De la Rosa, y condenaron al periódico por intromisión ilegítima en su intimidad y propia imagen, declarando que la publicación de la foto le causó un innegable daño moral.
El hecho que fundamenta la demanda de amparo se refiere a una fotografía que publicó 'El País' en diferentes ocasiones entre octubre y diciembre de 1994. La imagen apareció en la primera página del periódico y en tras interiores. En ella se mostraba al empresario catalán comiendo un bocadillo en la celda que ocupaba de la prisión Modelo de Barcelona, tras ingresar en prisión preventiva por el 'caso Grand Tibidabo'.
Entre otras condenas, la Audiencia Nacional impuso a De la Rosa el pasado junio una pena de 5 años y 2 meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsificación por el desvío de más de 375 millones de euros de la sociedad kuwaití KIO y su filial en España, Grupo Torras.
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN.
En su auto, el Constitucional subraya respecto al derecho a la propia imagen alegado por el financiero que el interés mediático de la fotografía, que iba acompañada de un pie de foto en el que se informaba sobre su situación, "resulta innegable" porque "la noticia era la fotografía en si misma".
Para el alto tribunal, "lo relevante informativamente es la expresión gráfica del ingreso en prisión de De la Rosa a raíz de unas actuaciones judiciales que adquirieron gran relevancia pública en su momento".
"Sin duda --señala el auto-- el canon de relevancia informativa que se aplica al derecho a la propia imagen ha de ser necesariamente más tenue que el que faculte a una intromisión en los derechos al honor o la intimidad, en la medida en que es también menor la consecuencia lesiva sobre la dignidad que tiene en sí misma la mera reproducción gráfica de la representación externa de una persona".
De este modo, concluye que "la fotografía era suficientemente noticiosa como para privar a su protagonista de las facultades de control sobre su reproducción gráfica que le atribuye el derecho a la propia imagen".
NO VULNERÓ EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
El Constitucional rechaza que la publicación de la fotografía tanto en la portada como en las páginas interiores del diario no vulneró el derecho a la intimidad, puesto que la misma mostraba "un ámbito de la vida de De la Rosa que está excluido de la protección" de este derecho fundamental y "en un momento en el que sus propios actos permitían el acceso público de dicha ámbito".
"Ni el hecho de comer un bocadillo puede considerarse íntimo porque resulte imprescindible excluirlo del conocimiento ajeno para mantener el mínimo de dignidad inherente a la persona, ni entra en ese mínimo ajeno al conocimiento público la figura de un interno en prisión vislumbrada a través de una ventana abierta a la que voluntariamente se ha acercado", subraya el auto.
En este caso, según el alto tribunal, "frente a la pretendida invocación de la intimidad resulta que se ejerce legítimamente el derecho a la libertad de información a través de la trasmisión de hechos veraces y relevantes socialmente".