El Tribunal de Cuentas avala la Ley de Publicidad Institucional de 2005 por eliminar la amplia discrecionalidad anterior

Actualizado: domingo, 14 octubre 2007 15:21

Aconseja que los créditos para publicidad sean "vinculantes" y "limitativos" para cumplir con la austeridad que se busca

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas considera "justificada y oportuna" la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional impulsada por el Gobierno del PSOE y aprobada en 2005 porque ha contribuido a "restringir" la "amplia discrecionalidad" que, a su juicio, permitía la legislación anterior sobre esta materia.

Así lo asegura el órgano fiscalizador en el Informe de fiscalización de los gastos de publicidad y propaganda de varios ministerios y organismos autónomos correspondiente a los ejercicios 2002 y 2003, al que tuvo acceso Europa Press.

En su informe, el Tribunal de Cuentas afirma que las campañas de publicidad y propaganda analizadas se realizaron conforme al marco jurídico vigente, aunque señala también algunas "anomalías" que considera poco relevantes.

"La ausencia en los años 2002 y 2003 de una regulación suficiente que estableciera los principios y criterios aplicables y los requisitos exigibles a estas actividades públicas, unida al carácter no vinculante de las dotaciones presupuestarias y a la facilidad de su modificación, determinó que estas áreas de actividad pública tuviesen una amplia discrecionalidad que en el campo de la publicidad ha quedado muy restringida con los criterios establecidos en la nueva ley", argumenta.

IMPORTANTE CRECIMIENTO DEL GASTO EN PROPAGANDA EN 2003.

El análisis del órgano fiscalizador revela que el gasto en publicidad y propaganda del Gobierno de José María Aznar se incrementó en un 101 por ciento en 2003, en comparación con el ejercicio anterior. En concreto, se han analizado los gastos de siete ministerios y de once organismos autónomos, cuyos gastos crecieron un 134 por ciento y un 61 por ciento, respectivamente, en ese periodo.

Según el tribunal, estos incrementos contrastan "fuertemente" con el crecimiento interanual del gasto en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que fue únicamente del 7,2 por ciento.

Este importante crecimiento del gasto publicitario de los ministerios se debió fundamentalmente a tres campañas: una de Hacienda sobre el impuesto de actividades económicas, que costó casi 3 millones de euros; otra de Trabajo y Asuntos Sociales sobre familias, en la que se invirtió un total de 2,3 millones, y una tercera del Ministerio de Economía sobre la libre elección del suministrador de luz y gas natural, que ascendió a 2,8 millones.

Entre los organismos autónomos destaca el incremento del 144 por ciento que experimentó el gasto en publicidad del Instituto de la Mujer, fundamentalmente por una campaña sobre el Plan de Igualdad de Oportunidades que se financió 2,9 millones.

PRESUPUESTAR MEJOR.

En el capítulo de recomendaciones, el tribunal aconseja mejorar la previsión de gasto de estos programas, ya que ha detectado que en el caso de los ministerios las obligaciones reconocidas superaron en un 172 por ciento a las dotaciones iniciales, mientras que el porcentaje ascendió al 26 por ciento en el caso de los organismos autónomos.

Además, el Tribunal de Cuentas insiste en que para lograr un control presupuestario del gasto en publicidad y propaganda más adecuado y acorde con el "principio de austeridad" que establece la ley aprobada en 2005 sería conveniente que a la dotación presupuestaria para estos fines "se le atribuya legalmente el carácter de crédito limitativo y vinculante".

El órgano fiscalizador ha estudiado también los gastos dedicados a estudios y trabajos técnicos. En este apartado, señala que en ocasiones se suscriben contratos con empresas para el desarrollo de tareas propias del personal al servicio de la administración y que éstos no se acompañan de un informe "riguroso de las alternativas posibles para optar por la más favorable".

Asimismo, avisa de que este tipo de contratos que se repiten en el tiempo y afectan a los mismos trabajadores podrían dar lugar, como ya ha ocurrido en casos anteriores, a la presentación de demandas de las que se deriven sentencias judiciales que condenen a la Administración a admitir a estos trabajadores.