Archivo - La activista de los CDR Tamara Carrasco en la concentración en la Plaza Cataluña de Barcelona con motivo de la finalización del juicio del 1-O.
Archivo - La activista de los CDR Tamara Carrasco en la concentración en la Plaza Cataluña de Barcelona con motivo de la finalización del juicio del 1-O. - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 18 julio 2022 18:24

Los magistrados discrepantes dudan de que no supiera que sus palabras se iban a "multiplicar sin control"

MADRID, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de Tamara Carrasco, la activista independentista acusada por la Fiscalía de promover desórdenes públicos en protestas de los Comités de Defensa de la República (CDR), ya que entiende que su mensaje lo envió de forma privada a un grupo de amigos, no pretendía que ellos lo difundieran y no había una "idoneidad incitadora" en sus palabras.

"Los hechos no permiten considerar acreditado que Carrasco pretendiera que su grupo de amigos difundiera el mensaje", señala el Pleno de la Sala de lo Penal en una sentencia cuyo fallo se avanzó el pasado 31 de mayo, pero que se ha conocido al completo este lunes.

La acusación en el juicio se centró en un mensaje de voz de WhatsApp, pero la juez consideró que no se podía considerar "distribución o difusión pública", por lo que descartó el delito. La Fiscalía recurrió, para intentar revertir la absolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero el TS la ha confirmado con 11 votos a favor y 5 en contra.

Para la mayoría de la Sala, la petición de la Fiscalía no alcanza la "intención final de propagación", pues el mensaje iba limitado a un grupo determinado, sus amigos, lo cual "no es un equivalente a difusión pública de lo transmitido". El fallo de la sentencia, recogida por Europa Press, fue adelantado el pasado 31 de mayo.

Es "extremadamente arriesgado que un tribunal de revisión identifique incitación para la comisión de desórdenes públicos agravados cuando el tribunal de instancia, donde se ha practicado la prueba, la excluye, identificando en el mensaje comunicado un prevalente propósito informativo de acciones de otros", precisan.

El TS entiende que es una cuestión distinta si alguno de los receptores del mensaje de Carrasco, "desconociendo la expectativa de privacidad de los otros interlocutores", lo difundió. "Pero ello no se transmite al acto comunicativo original", dicen en la sentencia.

Asimismo, el Supremo rechaza que Carrasco ejerciera un papel en el diseño de esa estrategia de protesta de los CDR y descarta que el mensaje que mandó a sus amigos por WhatsApp tuviera una "idoneidad incitadora" para que otras personas cometieran desórdenes públicos.

VOTO PARTICULAR

El ponente inicial de la sentencia, el magistrado Ángel Hurtado, quedó en minoría, por lo que anunció un voto particular al que se han sumado el presidente de la Sala, Manuel Marchena, además de Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena y Vicente Magro.

Hurtado considera en su voto particular que el mensaje enviado por la activista independentista tuvo un carácter incitador y su contenido era "coactivo, intimidatorio y violento, por más que, en opinión de otros, se niegue la violencia y la incitación".

"Aunque sea cierto que la acusada no pretendiera que su grupo de amigos lo difundiera, no es menos cierto que, dentro de los más elementales esquemas, no resulta razonable que no fuera a ser consciente de que ese mensaje iba a circular de manera indiscriminada y se iba a multiplicar sin control entre otros individuos", razonan los magistrados discrepantes con la absolución, quienes la hubieran condenado a pagar 540 euros de multa.

LA PETICIÓN DE FISCALÍA

El debate ha tenido lugar después de que en 2020 la Fiscalía pidiera siete meses de prisión para Carrasco por un presunto delito de distribución o difusión pública de consigna que incite a la comisión de un delito de desórdenes públicos. En el escrito de calificación, le atribuyó "funciones de coordinación de los denominados CDR" al considerar que impartió directrices para acciones de reivindicación durante la Semana Santa de 2018.

El Ministerio Público presentó recurso contra la decisión del Juzgado de lo Penal Número 25 de Barcelona. La Audiencia Provincial, sin embargo, desestimó sus alegaciones y confirmó la absolución. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también la mantuvo.

Ahora, el Supremo ha confirmado la decisión de los tribunales catalanes. La activista se pronunció en su cuenta de Twitter cuando se dio a conocer que el Alto Tribunal revisaría su caso. "Como siempre, adelante, poco a poco y buena letra", publicó Carrasco.

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