El TS condena al Estado a indemnizar con 480.000 euros a una pareja por no detectar una toxoplasmosis a su bebé

Actualizado: martes, 28 agosto 2007 13:05

MADRID, 28 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 480.000 euros a una pareja que tuvo en 1996 un hijo que nació con una minusvalía del 76% debido a que el Hospital Ciudad de Coria (Cáceres) trató a la madre de una toxoplasmosis pero no la detectó en el pequeño, que la desarrolló junto a otras patologías.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente, rechaza el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado, que reclamó una rebaja de la indemnización de 270.456 euros que debía pagar por decisión de la Audiencia Nacional, y amplía la compensación a los padres por entender que la sentencia del tribunal de instancia no contemplaba la necesidad de que una persona atienda ahora al menor en su desenvolvimiento.

La mujer ingresó el 30 de julio de 1995 en el Servicio de Urgencias del citado centro sanitario, donde se le diagnosticó una amenaza de aborto y se le prescribieron varias pruebas médicas, entre ellas una ecografía en la que no se detectó que el feto presentara signos de toxoplasmosis. Sin embargo, el pequeño nació el 23 de febrero de 1996 sufriendo esta enfermedad, hidrocefalia, meningitis, diabetes insípida e hipercalcemia.

El Supremo avala la ampliación de la cuantía económica que corresponde a los padres argumentando que "ha de tenerse en cuenta que la indemnización y la reparación del daño ha de ser integral y el niño tiene, cuando se resuelve este recurso, ya cumplida una edad suficiente para considerar como razonable la necesidad de asistencia de una persona que le atienda en su desenvolvimiento".

Del mismo modo, el Alto Tribunal considera que la ampliación de la indemnización de 270.456 a 480.000 euros comprende "la necesaria actualización, vía intereses", de la prestación que se concedió en un primer momento.

CONSECUENCIAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR

La sentencia avala la resolución de la Audiencia Nacional en el sentido de que la indemnización que deben recibir los padres tiene que cuantificar "los daños correspondientes de la enfermedad del hijo y las consecuencias que de ello se derivan en el ámbito familiar y personal, y por los daños y las secuelas ocasionadas a su hijo derivadas del nacimiento". Así, rechaza las correspondientes a la adecuación de la vivienda y el vehículo, ya que cuando se formuló la reclamación el niño era "muy pequeño".

El Supremo rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado argumentando que, según su "reiterada" doctrina, "la valoración de los hechos como elemento determinante de la concreción de la cuantía indemnizatoria en materia de responsabilidad extracontractual de la Administración constituye una apreciación soberana del tribunal de instancia que no puede ser combatida en casación".