MADRID 28 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo desestimó hoy el recurso presentado por el ex titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional contra la decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de suspenderle por un año de sus funciones por una falta muy grave de desatención y retrasos injustificados en el ejercicio de sus competencias que provocaron la excarcelación del presunto miembro de ETA Ibai Ayensa.
El alto tribunal destaca en la sentencia, hecha pública hoy, que el control de las medidas cautelares de privación de libertad debe considerarse "un importantísimo deber del juez que, además, debe ser cumplido con caracter de urgencia o inmediatez".
Ruiz Polanco, que actualmente desarrolla la labor de juez de la Sala de lo Penal también en la Audiencia Nacional, recurrió la decisión del CGPJ de sancionarle después de perder su destino como juez Central de Instrucción.
El Tribunal Supremo explica que este deber se traduce en "la exigencia" de que el juez "examine personalmente el estado de las actuaciones" por lo cual considera "válidos y acertados" los criterios seguidos por el CGPJ.
El juez ruiz Polanco fue suspendido cautelarmente en sus funciones el 15 de marzo de 2004 por los retrasos indebidos en varios sumarios que tramitaba y que permitieron la salida de prisión del presunto etarra Ibai Ayensa, al cumplirse dos años de prisión preventiva sin que se celebrara la vista que marca la Ley para prorrogar esta situación.
También se le suspendió por haberse ausentado de las dependencias judiciales, sin permiso del Consejo, para asistir a la toma de posesión de un amigo juez fuera de Madrid, el mismo día que tenía que celebrar diversas diligencias.
NI DELEGACIÓN NI CONFIANZA
En su escrito de alegaciones al CGPJ, el juez alegó falta de medios y achacó parte de lo ocurrido al cambio del personal afecto al Juzgado, especialmente en lo referido a la labor de uno de sus funcionarios. En el escrito, el magistrado calificaba su trabajo de "excesivamente minucioso, lo que puede determinar alguna lentitud".
Respecto a este argumento el alto tribunal destaca en su sentencia que a pesar de que el buen funcionamiento de una oficina judicial requiere "un reparto de tareas" y la existencia de un cierto "nivel de confianza del juez en lo que realiza el equipo de funcionarios que integran la plantilla de su Juzgado", existen funciones que "por su trascendencia" requieren un "permanente, directo y riguroso control" y no toleran "la delegación ni la confianza".