El TS libra de la cárcel a 3 policías que golpearon y detuvieron a un cocinero al confundirle con un sicario colombiano

Actualizado: jueves, 3 diciembre 2009 18:23

El alto tribunal estima que no hubo detención ilegal porque siguieron órdenes de un superior y sustituye tres años de cárcel por multa

MADRID, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a tres policías de los delitos de lesiones y detención ilegal por los que la Audiencia de Madrid los condenó a tres años de cárcel en mayo de 2008, en relación con la detención irregular de un cocinero al que los agentes confundieron con un sicario colombiano que tenía previsto ejecutar a un 'narco' en un ajuste de cuentas. El alto tribunal estima que siguieron órdenes de su superior y sustituye la pena de cárcel por una multa de 1.000 euros.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 14 de enero de 2005 en el entorno de la calle Cronos de Madrid, donde un operativo de la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía, a las órdenes de la Audiencia Nacional, vigilaba la supuesta llegada al lugar e un sicario colombiano que, según las informaciones policiales, tenía previsto asesinar al miembro de una banda de 'narcos' que debía dinero de una partida de droga, al que se mantenía secuestrado en un piso.

A los agentes se les dijo que a una determinada hora el sicario pasaría en moto en dirección a la casa de la calle Cronos. En el momento fijado pasó por allí un hombre en motocicleta y los tres policías, que esperaban dentro de un coche oculto a la entrada de un garaje, le interceptaron cruzando el vehículo en medio de la calle, del que salieron para golpear al motorista, que cayó al suelo.

EN EL LUGAR EQUIVOCADO.

Según el relato de hechos probados de la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid, el motorista, que en realidad era un cocinero que salía de trabajar de un local cercano, "pasó un gran miedo", porque como los policías no se identificaron "pensaba que lo iban a matar o a secuestrar", por lo que estuvo dando voces pidiendo socorro.

"Preguntado varias veces si era colombiano (...) I.J. les decía que era español y cocinero" y les indicaba una y otra vez el lugar donde llevaba el DNI, sin que los agentes le hicieran ningún caso. Una vez en comisaría, y dándose cuenta del error, los policías le quitaron las esposas, momento en el que se acercó el Jefe del Operativo, quien al ver al cocinero ensangrentado ordenó a los agentes que lo llevaran a un hospital.

El hombre, aterrorizado, dijo que no quería ir a ningún sitio con los agentes que le habían maltratado, y que no se identificaron como Policías hasta la llegada al centro médico, donde una mujer dejó un teléfono móvil al hombre para que avisara a su familia. Una vez llegaron la madre y la hermana del herido se fueron los agentes, "después de dar su número de placa a sus padres, aún diciendo que no tenían porqué". El joven tardó 21 días en curar sus heridas.

INTERIOR INDEMNIZARÁ.

Pese a absolver a los tres policías, la sentencia del Supremo mantiene los pronunciamientos que hizo en su día la Audiencia de Madrid respecto de las responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior en este asunto. Así, debe indemnizarse al cocinero en 12.000 euros por las secuelas y daño moral, con 1.050 euros por las lesiones y en algo más de 1.200 euros por los daños en su motocicleta.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, estima los recursos de las defensas de los agentes y declara que no existe delito, sino falta de lesiones, puesto que la interceptación del motorista no estuvo dirigida a causar heridas "por lo que si éstas se produjeron, en todo caso, debieron atribuirse a negligencia".

"La acción que las produjo no estaba dirigida a su causación, necesaria, sino que se trataba de detener, legítimamente, a quien se suponía un peligroso sicario, siendo cuestión diferente que la forma de interceptación fuera correcta o pudiera haberse efectuado de otra manera, cuestiones que afectan a la pericia de la maniobra, pero no a intencionalidad dolosa", explica la sentencia.

En cuanto al delito de detención ilegal (relativa al momento en el que el joven fue trasladado al centro médico en contra de su voluntad), el Supremo estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado y califica de "obvio" que la orden que recibieron del superior era "totalmente razonable".

"A altas horas de la madrugada, llevar al herido a un centro médico era una medida que venía dictada tanto desde el sentido común como desde las obligaciones exigibles a todo agente de policía, máxime teniendo en cuenta el error inicial que dio lugar a toda la intervención", añade la sentencia.

"Los recurrentes (...) se limitaron a cumplir una orden legítima de su superior jerárquico, sobre cuya razonabilidad y oportunidad ninguna objeción pretendemos", concluye el alto tribunal.