El TS rechaza incrementar la indemización para la viuda de un guardia civil asesinado por el etarra "Gadafi" en 1991

Actualizado: jueves, 26 abril 2007 20:00

MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la viuda del guardia civil Ricardo Couso, asesinado en 1991 por el etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, "Gadafi", en la que se solicitaba un aumento de la indemnización de 240.000 euros que fue condenado a satisfacer el terrorista por la Audiencia Nacional, de forma solidaria junto a otros miembros del "comando Vizcaya" responsables de este atentado. La mujer solicitaba una elevación de la cuantía de la indemnización y que ésta fuera abonada únicamente por "Gadafi".

En su recurso ante la Sala de lo Penal del Supremo, la mujer argumentaba la existencia de un agravio comparativo en relación a otras resoluciones judiciales de la Audiencia Nacional que, por hechos semejantes, ha fijado en favor de las víctimas cantidades en torno a los 500.000 euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez García, explica que la resolución de la Audiencia Nacional que condenó a "Gadafi" a indemnizar a la viuda de la víctima y a su hijo, que fue testigo de la muerte de su padre con tan sólo 9 años de edad, fue "ciertamente lacónica", ya que no especificaba las circunstancias personales de ambos, tales como la edad, profesión que pudieran tener o cualquier otro dato que pudiera tener incidencia en la cuantificación de la cantidad indemnizatoria.

No obstante, el recurso de casación tampoco argumenta que la cantidad de 240.000 euros concedida por el tribunal a los herederos de Couso fuera "desproporcionada a la baja" a la vista de las circunstancias concurrentes.

"La mera referencia a las sentencias que se citan sin que tampoco se conozcan las motivaciones y circunstancias concretas que allí pudieran concurrir no sirven de referencia para afirmar (...) que ha existido la quiebra al principio de igualdad que se dice", afirma la sentencia. Añade que tampoco es posible obviar la solidaridad entre los coautores de un mismo hecho delictivo a los efectos del pago de la indemnización.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó en junio de 2006 a "Gadafi" a 37 años de cárcel por el asesinato del Guardia Civil Ricardo Couso el 16 de junio de 1991, al encontrarle responsable de los delitos de atentado con resultado de muerte y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con toma de rehén. El juicio por estos hechos se celebró el pasado 24 de mayo.

El relato de hechos consideró probado que los terroristas del 'comando Vizcaya', del que "Gadafi" formaba parte, robaron un taxi en Portugalete (Vizcaya), dejando a su dueño atado a un árbol, y lo utilizaron este para llegar al paseo del Funicular de Valle de Trápaga (Vizcaya), donde la víctima esperaba en su coche a que su hijo, de 9 años de edad, saliera del colegio.

Uno de los miembros del comando se colocó delante del vehículo y disparó contra guardia civil a través del parabrisas hasta 6 disparos. La Sala considera acreditado uno de los individuos que robaron el taxi era Chouzas, quien integraba el comando junto con Juan Manuel Ormazábal y Jesús maría Mendinueta, habiendo reconocido éste ultimo su participación en los hechos, por los que ya ha sido juzgado.

En los fundamentos jurídicos de su sentencia, la Audiencia Nacional subrayó la "especial perversidad" del crimen, puesto que el asesinato fue cometido en presencia del hijo de la víctima y de otros menores que salían de clase, con lo que los terroristas buscaban "una especial repercusión, incrementando el temor de la población" al incidir en la seguridad de los menores y en los colegios.