El TS rechaza revisar la condena a muerte de los anarquistas Delgado y Granado, al no creer a los autores confesos

Actualizado: lunes, 15 enero 2007 19:37

Los dos magistrados discrepantes, en cambio, creen que los testimonios aportados "forman un conjunto probatorio sólido".

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala Quinta del Tribunal Supremo, por tres votos frente a dos, decidió denegar la autorización para presentar un recurso de revisión contra la sentencia de 1963 por la que fueron ejecutados los miembros de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias Francisco Granado y Joaquín Delgado, considerados autores de la colocación de dos bombas en la Dirección General de Seguridad y la Delegación de Sindicatos, al no dar credibilidad a los autores confesos ni a los testigos que declararon en la causa.

El presidente de la Sala de lo Militar, Angel Calderón, y los magistrados Agustín Corrales y Javier Juliani, que ha sido ponente de la sentencia dictada, consideran que "las declaraciones que han sido propuestas por la parte recurrente no presentan en modo alguno la cualidad que se requiere" para poder presentar un recurso de revisión.

En su opinión, "no cabe apreciar en ellas el carácter indubitado que pudiera llegar a evidenciar el error de la sentencia cuya revisión se pretende o la inocencia de los condenados en la misma".

"Los testigos -explica el tribunal- no nos ofrecen credibilidad, ni sus relatos (considerados individualmente o en su conjunto) pueden reputarse verosímiles, sin que tampoco se haya aportado prueba real alguna que pudiera acreditar mínimamente la participación material de (Antonio) Martín Bellido y (Sergio) Hernández en la realización de los hechos, por lo que no aprecia la Sala la necesidad o conveniencia de realizar nuevas diligencias, por entender que nada pudiera aportarse ya para esclarecer la participación de Martín Bellido y Hernández en la realización de los hechos que dieron lugar a la condena y ejecución de Granado y Delgado."

En 1999 el Supremo ya rechazó permitir la revisión, pero el Tribunal Constitucional en 2004 le ordenó realizar las pruebas pedidas por los recurrentes antes de decidir si autorizaba o no la interposición del recurso.

El recurso de revisión es muy restrictivo y entre los motivos para permitir su presentación figura el hallazgo de nuevas pruebas. En este caso, en 1996, en un programa de la televisión franco-alemana Arte, y tras una declaración ante notario, Antonio Martín Bellido y Sergio Hernández declararon ser los verdaderos autores de la colocación de los explosivos.

Ya en su auto de 1999 el Supremo consideró que las declaraciones prestadas por Martín Bellido eran contradictorias, porque por un lado señalaba respecto a la calle Carretas, en Madrid, que "no era recomendable preparar por ella la huida" y luego dijo que "fue en un bar de dicha calle donde Sergio Hernández armó la bomba destinada a la Dirección General de Seguridad".

El otro autor confeso de los atentados, Sergio Hernández, no quiso declarar ante el Supremo, porque dijo temer a la Justicia española, aunque finalmente declaró por videoconferencia desde Francia. Ninguno de los dos, ni los testigos, entre los que figuraba Octavio Alberola, que dijo haber organizado y planificado varios atentados, entre ellos, uno contra el dictador Francisco Franco, pudo aportar ninguna prueba que corroborara sus declaraciones.

Los magistrados de la mayoría también afirman en la sentencia hecha pública hoy que el procedimiento en el que fueron condenados Delgado y Granados "no se encontró huérfano de toda prueba" respecto de su participación en los hechos.

CONJUNTO PROBATORIO SÓLIDO.

Por su parte, los magistrados discrepantes, José Luis Calvo Cabello y Angel Juanes, consideran que "el caso sometido a la consideración de la Sala debió conducir sin resistencia ninguna a conceder la autorización para formalizar el recurso de revisión", por ser "la única solución respectuosa con el valor justicia y con el último medio dispuesto por el ordenamiento jurídico para protegerlo".

"La valoración aproximativa propia del momento en que la Sala debía pronunciarse sólo podía conducir a tal autorización, ya que, por una parte, las declaraciones prestadas por Martín Bellido y Hernández son coincidentes entre sí y ambas con la de Alberola, formando las tres un conjunto probatorio sólido y por otra, ninguna prueba merecedora de tal nombre existió de la autoría de Granados y Delgado", explican el voto particular.

En opinión de ambos magistrados, no autorizar el recurso de revisión "supone cercenar de raíz el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, impidiendo con ello el descubrimiento de la verdad".

OTROS CASOS.

El pasado 25 de octubre, la Sala Quinta debía pronunciarse sobre si autorizaba o no a los familiares del anarquista Salvador Puig Antich, ejecutado durante la dictadura al ser considerado culpable de la muerte de un policía, interponer este recurso. Sin embargo, la decisión se aplazó hasta realizar nuevas pruebas testificales.

Puig Antich fue condenado a muerte por un Consejo de Guerra el 8 de febrero de 1974, resolución confirmada el 11 de febrero del mismo año por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Fue ejecutado mediante garrote vil el 2 de marzo de 1974. Veinte años después, en 1994, sus hermanas solicitaron por primera vez la revisión de su caso y el Supremo lo rechazó.

No obstante, el pasado mes de octubre la misma Sala de lo Militar autorizó un recurso de revisión de una condena franquista. Se trataba de la condena a muerte de Ricardo Puente, que dirigía Radio Málaga en 1936. Tras un primer juicio en el que fue absuelto, un año más tarde se le condenó a muerte por "la propaganda antes y durante el Movimiento hecha en la estación de radio EAJ-9, de su propiedad" y haber hecho interferencias el 18 de julio para evitar que se oyeran las emisoras del norte de África, "adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional".