El TSJA confirma la condena de 11 meses al legionario que mató al dueño de un bar en Melilla

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 12 enero 2007 16:34

MELILLA 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al sargento de la Legión Juan Carlos N.M. de 11 de meses de prisión por la comisión de un delito de "homicidio imprudente" al matar de un tiro en la frente al propietario del Bar Carroza, El Houari A.M., después de que tuviera en cuenta la "concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y miedo insuperable", según la sentencia a la que tuvo acceso hoy a Europa Press.

El Alto Tribunal también mantiene la condena al militar de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, abono de las costas con inclusión de las causadas a la acusación particular y a que indemnice a la esposa de la víctima Mimuna A.A. en la cantidad de 60.000 euros, y en la misma cantidad a cada uno de sus hijos (Karim, Karima y Sufian), tras ser condenado

El TSJA además rechazó los recursos de apelación por parte de la acusación particular y del acusado, en la que en el caso de los familiares del propietario del Bar Carroza, no estaban de acuerdo con la decisión del Tribunal del Jurado de no considerar al Estado como responsable civil subsidiario y en el caso del condenado, por no haberse establecido razonadamente en la sentencia las bases en que se fundamente la cuantía de los daños y las indemnizaciones fijadas en la misma, tras considerarlas excesivas.

El alto tribunal andaluz, presidido por Augusto Méndez Lugo, considera que el Estado no deber hacerse responsable de pagar las indemnizaciones a los familiares de El Houari A.M. en caso de que el condenado Juan Carlos N.M. no pudiera hacer frente 240.000 euros que se obliga a pagar a la esposa y a los tres hijos del fallecido porque, aunque era sargento de la Legión e iba vestido con su uniforme en el momento de dispararle con resultado de muerte con un arma que no era la reglamentaria, "nos hallamos en presencia de un acto estrictamente privado al margen absolutamente, sin que aquél traiga su causa de actos referidos a éste, por cuyo motivo el Estado no debe responder de los daños inferidos por el acusado a terceros".

El TSJA también rechaza el recurso presentado por el sargento Juan Carlos N.M. contra las indemnizaciones porque no sólo no las considera excesivas, sino que incluso afirma que "estas cantidades parecen cicateras a esta Sala, pero, al haber sido las solicitadas por la dirección técnica de los perjudicados por el delito, no pueden ser aumentadas sin incurrir en incongruencia. Naturalmente -añade- las sumas indicadas en la sentencia de instancia deberán devenir por ser preceptivos los intereses fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil".

LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron la tarde del 13 de diciembre de 2000, cuando sobre las 16.00 horas el acusado, sargento de la Legión, llegó al bar "La Carroza" del barrio de Cabrerizas Altas y disparó un tiro en la frente al propietario del establecimiento.

En el juicio se reveló que el acusado había estado ingresado en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Militar de Melilla tres meses antes de los hechos y trece días antes el médico responsable de Psiquiatría había emitido un informe en el que determinaba un cuadro de ansiedad que podría derivar en suicidio.

Durante la vista, el fiscal pedía para el acusado una pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta y una indemnización de 120.000 euros para los hijos del fallecido, mientras que la acusación particular solicitaba 17 años y seis meses de prisión e inhabilitación e indemnización de 60.000 euros a la esposa del fallecido y a cada uno de sus hijos.

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