El TSJA desestima el recurso de apelación del asesino de Elena Hevia condenado a 25 años de cárcel

Actualizado: martes, 11 diciembre 2007 14:19


OVIEDO, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de Paolo Eduardo González González, condenado a 25 años de prisión por el asesinato de su novia Elena Hevia en el verano de 2005.

Paolo Eduardo González González fue condenado el 3 de julio por la Audiencia Provincial de Oviedo a pagar, además, los padres de la joven de 27 años una indemnización de 200.000 euros por la muerte de la joven a la que degolló en su vivienda. Paolo Eduardo González González puede recurrir la decisión del TSJA ante Tribunal Supremo en casación, según consta en la resolución judicial del TSJA a la que tuvo acceso Europa Press.

En la sentencia, el Tribunal Superior rechaza cada uno de los argumentos expuestos por la defensa en el recurso de apelación. Así, la sala de lo penal considera que la argumentación de recurrente sobre las diligencias practicadas en el levantamiento del cadáver "carece de consistencia" al fundamentarse en una duda de un médico forense manifestada en el juicio. En este sentido, el juez argumenta que frente a esta duda "se encuentra el acta de inspección firmada por la juez y la secretaria judicial que "goza de una presunción de inocencia que sólo cabría destruir en base a una prueba en contrario concluyente lo que evidentemente no ocurren el caso presente.

Tampoco estima el juez el quebrantamiento de normas y garantías procesales que alega el recurrente y entiende justificada la negativa de la Audiencia Provincial a practicar una nueva prueba pericial psiquiátrica del acusado por considerar que las existentes "prueban sobradamente la imputabilidad del acusado".

En este sentido, el TSJA recuerda las pruebas practicadas por expertos al acusado en las que se pusieron de manifiesto de "forma rotunda" que "el comportamiento del acusado en Comisaría era constitutivo de simulación", y que "el acusado estaba fingiendo un trastorno de personalidad con síntomas psicóticos". Por ello, entiende la sala de lo penal que la nueva prueba "es innecesaria pues ya estaba practicada y nada nuevo referido a la situación mental del acusado podía añadirse a lo ya dicho por los citados peritos".

En esta dirección, el tribunal asturiano añade que la defensa "tal parece como si tratase de repetir exámenes psiquiátricos hasta encontrar una prueba que pudiese favorecer los intereses del acusado".

Otro de los aspectos utilizados por la defensa en el recurso hacía alusión a la argumentación del fallo del jurado popular para dictar la sentencia condenatoria. En opinión del juez, "el veredicto del jurado está suficientemente motivado ya que la explicación del conjunto satisface más que suficientemente la exigencia ya que permite a las partes tomar cabal conocimiento de los elementos de convicción utilizados por el jurado".

Asimismo, el TSJA también cree justificada la decisión del jurado de entender la circunstancia agravante de parentesco en el asesinato de Elena Hevia en base a la declaración del acusado "que admitió una relación de noviazgo que sólo comportaba una relación sentimental o afectiva sino que incluso en lo patrimonial ya que compartían incluso alguna cuenta corriente".

SENTENCIA

La Audiencia Provincial halló culpable Paolo Eduardo González del homicidio de la que era su novia en aquel momento. En su veredicto, el jurado encontró además al acusado culpable de los delitos de ensañamiento, alevosía y parentesco ya que la víctima no se pudo defender cuando ocurrieron los hechos, la noche del 22 de agosto de 2005.

La pena impuesta por el juez es la más alta para este tipo de delitos y coincide con la que pedía la fiscalía, el abogado del Estado y la abogada de la familia. Por su parte, el abogado de la defensa, Alejandro Riera, pidió veintidós años y medio de cárcel, la pena más baja contemplada para estos casos.

La Audiencia Provincial consideró la autoría del crimen por parte del joven tinerfeño Paolo Eduardo González "clara e indubitada". El tribunal hizo constar en la resolución judicial "la brutalidad del acusado al cometer el delito a la par que su salvajismo y la ausencia de los mínimos resortes de humanidad".