TSJC desconfía de los informes médicos de un parto y los remite al Juzgado por si hay responsabilidad penal

Actualizado: miércoles, 21 marzo 2012 16:08

Condena por responsabilidad patrimonial al SCS a indemnizar a los padres del niño, que padece una minusvalía por sufrimiento fetal

SANTANDER, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha apreciado irregularidades en los informes médicos y periciales emitidos a raíz de un parto asistido en el Hospital Valdecilla de Santander, en el que el bebé padeció sufrimiento fetal agudo, y ha acordado remitirlos al Juzgado de Guardia para que se depuren posibles responsabilidades penales, ya que generan "desconfianza".

Así lo señala el TSJC en una sentencia en la que condena por responsabilidad patrimonial al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar a los padres del niño, que padece una minusvalía del 33 por ciento, ya que también sufrió asfixia severa y precisó reanimación.

La sentencia ha sido difundida este martes por Avinesa, la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias, que destaca que por primera vez en España una sentencia remite al Juzgado de Guardia informes de especialistas y peritos para que se depuren posibles responsabilidades penales.

La sentencia estima el recurso presentado por los padres del bebé contra el Gobierno de Cantabria y una compañía de seguros y concluye que existe responsabilidad patrimonial por parte de esta administración por el funcionamiento del SCS, por lo que tendrá que indemnizarles por los daños sufridos.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron en noviembre de 2001. La mujer, embarazada de 41 semanas, acudió a Valdecilla para someterse a unos registros cardiográficos del bebé, en los que se apreció "reactividad disminuida". En consecuencia, y sin que le realizaran ninguna otra prueba complementaria, se procedió a la inducción del parto, que duró 20 minutos y durante el cual se detectó riesgo de pérdida de bienestar fetal.

El bebé padeció sufrimiento fetal agudo, asfixia severa y necesitó reanimación, entre otras cosas. Estuvo ingresado en Cuidados Intensivos Neonatales durante un mes y medio, y en abril de 2004 le reconocieron una minusvalía del 33% debido a un retraso madurativo.

Por todo lo anterior, los padres reclamaron al entender que hubo mala praxis por parte de los servicios médicos, además de falta de información. Sin embargo, en la respuesta a su demanda se niega tal extremo, así como que la enfermedad del niño sea causa del parto.

Pero, tras el recurso contencioso-administrativo presentado ante el TSJC, este tribunal aprecia responsabilidad patrimonial por parte del Gobierno y la aseguradora, que actuaron "con temeridad y mala fe". También acuerda remitir los informes periciales al Juzgado para que determinen si hay responsabilidad penal.

En este sentido, indica que generan "desconfianza" los informes de todos los peritos menos uno, el del especialista en pediatría y neurología. Este médico, --que "parece más imparcial" debido a su "lejanía o falta total de relación" con los profesionales a los que se imputa la mala praxis--, "admitió que es evidente" que "no se siguieron los protocolos médicos".

Este testimonio llevó al TSJC a concluir que el daño sufrido por el bebé fue consecuencia de una mala praxis durante el parto, en el que se produjo "asfixia".

Añade además que esta pericial se basa en los protocolos acogidos por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, mientras que los demás peritos se fundamentan "curiosamente" en los protocolos de los Estados Unidos pese a que Valdecilla es un hospital español.

Por todo ello, concluye que el Gobierno y la compañía de seguros actuaron "con temeridad o mala fe", al haber utilizado pruebas periciales que "faltan a la realidad de los hechos o se basan en datos de otros países", por lo que también tendrán que pagar las costas.